El Tribunal Supremo decidirá previsiblemente hoy miércoles, 23 de junio, hasta cuándo es posible reclamar la devolución de los gastos hipotecarios. Este fallo permitirá saber el periodo de tiempo con el que cuentan los hipotecados para iniciar sus reclamaciones de gastos de formalización de las hipotecas.
Hasta ahora, diversos juzgados españoles habían seguido distintos criterios para establecer cuándo empieza y cuándo acaba ese plazo, una situación que se resolverá con la sentencia del alto tribunal.
En concreto, según señala HelpMyCash, este fallo determinará si los que contrataron su hipoteca antes del 16 de junio de 2019 aún pueden exigir que se les reembolsen las costas de constitución que los bancos les cobraron indebidamente, cuyo precio alcanzaría unos 1.500 euros de media.
Este comparador ‘online’ indica que el artículo 1.964 del Código Civil establece que los afectados tienen hasta cinco años para exigir la devolución del dinero. Sin embargo, esta normativa matiza que ese período debe empezar a contar “desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación”, es decir, desde que el hipotecado tenga conocimiento de que le cobraron gastos de constitución de manera indebida. “Es ahí donde radica el principal problema, pues existen interpretaciones jurídicas distintas sobre en qué momento se tenía conocimiento de que se podía reclamar”, señala.
Así, hay tres sentencias del Tribunal Supremo al respecto: en la que declaraba nulo el cobro de todos los gastos hipotecarios –del 23 de enero de 2015–, desde el fallo en el que se establecía por primera vez qué costas correspondían al banco y cuáles al cliente –24 de enero de 2019– y desde la sentencia que especificaba que la tasación también debía abonarla la entidad –27 de enero de 2021–.
Por ello, dependiendo de en qué punto se considere iniciado ese plazo, los afectados ya no podrán reclamar por estar ya prescrito o podrán exigir la devolución de los gastos indebidamente cobrados hasta enero de 2024 o de 2026, si se tienen en cuenta las otras dos sentencias.
Precisamente, el Supremo decidirá este miércoles cuál de estas interpretaciones sería la correcta y marcará el camino a seguir al resto de los juzgados españoles.
El alto tribunal, no obstante, “deberá respetar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la materia”. En concreto, según este organismo, la legislación nacional sí puede establecer un plazo de prescripción para reclamar indemnizaciones, pero este no debe hacer “imposible o excesivamente difícil” la recuperación del dinero. Además, tampoco puede empezar a correr a partir de la celebración del contrato, es decir, de la firma de la hipoteca.
Desde la asociación Asufin se considera que hasta que el consumidor no conoce la nulidad de la cláusula de su contrato, esto es, cuando se materializa la sentencia, “no puede empezar a computar el plazo para exigir la restitución de cantidades”.
Además, la asociación ha recordado que el Ministerio de Consumo emitió un comunicado el pasado 2 de diciembre en el que afirmaba que el plazo vencía el 21 de enero de 2021, por lo que ya estaría prescrito en la mayoría de casos, al cumplirse los cinco años desde que se hiciera pública la Sentencia TS 705/2015. “De este modo, el departamento hacía suya la interpretación más restrictiva y la preferida por los bancos”, señala.
En este sentido, destaca que la reforma del Código Civil de 2015 redujo el plazo de prescripción de las acciones personales de 15 a 5 años, estableciendo que, para las contrataciones realizadas con anterioridad a la reforma, la fecha de prescripción de la acción de
responsabilidad quedase fijada el 7 de octubre de 2020.
No obstante, por el estado de alarma se acordó suspender los plazos y retrasar la prescripción de la acción de responsabilidad por este asunto hasta el 29 de diciembre de 2020, recoge la asociación.
Por su parte, reclamador.es explica que existen diversos escenarios. En el primero, que califica como “positivo”, es aquel en el que el Supremo declara que al considerarse nula por abusiva la cláusula de gastos de formalización del préstamo con garantía hipotecaria “no existe un plazo o periodo de tiempo concreto en el que el hipotecado debe iniciar su reclamación”.
En este escenario, todos los afectados por esta cláusula abusiva podrían seguir reclamando al banco la devolución de lo pagado de más por conceptos como la tasación de la vivienda o el Registro de la Propiedad, entre otros.
reclamador.es considera que esta situación sería “lo más coherente” con el Derecho español al no “separar las dos acciones, la de declaración de nulidad y la de la devolución de lo cobrado de más, ya que esta segunda se contempla como un efecto inseparable de la primera”.
En el lado opuesto, esta plataforma indica que existe otro escenario en el que los magistrados del Supremo dictaminen que la acción de reclamar prescribe cuando se firmó el préstamo, lo que dejaría fuera todas las hipotecas de cinco años hacia atrás –diez en el caso de préstamos firmados en Cataluña, por su Código Civil que establece un periodo de prescripción más amplio).
Por último, reclamador.es apunta hacia otros escenarios “intermedios”, como aquel en el que la sentencia reconoce la prescripción de los gastos, pero desde que se declare la nulidad de la cláusula. Eso significa que el plazo no empieza a correr hasta que no se tenga sentencia que así lo declare.
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Al final el Supremo aplazó la decisión sine die, tengo entendido. Todo sigue en el limbo