La reciente historia de la banca española ha tenido diferentes episodios en los que algunos de sus integrantes han sido rescatados, absorbidos por otras entidades y puntualmente han estado muy cerca de la quiebra. Banco Popular, Bankia, Banesto, Caja Sur o Caja de Ahorros del Mediterráneo han sido los casos más conocidos. Su posible insolvencia es el peor escenario que se les pueden presentar a los ahorradores que tienen su dinero a través de diversos productos bancarios. Hasta el punto de que cada vez es muy frecuente que estas personas se planteen si perderán para siempre el capital depositado.
Desde luego que la quiebra o desaparición de una entidad bancaria no es la mejor noticia que pueden tener sus usuarios. No obstante, cuentan con un mecanismo oficial ante esta situación y por el que no perderían su dinero. Se trata del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). De todas las formas, si bien se aplica sobre la mayoría de los productos de ahorro, no es en todos. Por otra parte, sus condiciones no son ilimitadas y no habrá más remedio que aplicar una serie de precauciones en la gestión de estos modelos bancarios.
El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito se puso en marcha tras la aprobación del Real Decreto-ley 16/2011. En su texto pone de manifiesto que “para el cumplimiento de su función de garantía de depósitos y en defensa de los depositantes cuyos fondos están garantizados y del propio Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, el Fondo podrá adoptar medidas de apoyo a la resolución de una entidad de crédito con cargo al compartimento de garantía de depósitos. Excepcionalmente, siempre y cuando no se haya iniciado un proceso de resolución, el Fondo podrá utilizar sus recursos para impedir la liquidación de una entidad de crédito en los supuestos legalmente previstos”.
Estrategias para proteger los ahorros
La finalidad del fondo es garantizar el ahorro de los clientes en depósitos bancarios, cuentas de ahorros y otros instrumentos financieros emitidos por las entidades de crédito. Con un límite de hasta 100.000 euros por persona y producto. A partir de esta cantidad sí que se perdería inmediatamente el capital excedente. No obstante, existen ciertas estrategias para salir airosos de este trance en los importes de mayor valor. Es decir, sortear la limitación de manera legal y muy satisfactoria para los intereses de los titulares de los productos contratados.
Si se dispone de un patrimonio personal o familiar superior a 100.000 euros estas son las actuaciones que deben seguirse para no dejarse en la cuneta ni un solo euro. La primera, distribuir el importe total entre varios titulares de la cuenta o imposición. Éstos pueden ser la esposa, padre o hermanos. De forma que en cada producto no se supere la cantidad máxima garantizada. Debido a que cada uno de ellos estará a nombre de personas diferentes, aunque su grado de parentesco sea muy cercano. Sobre una fuente de ahorros de 190.000 euros se podría repartir entre tres familiares: 80.000, 60.000 y 50.000 euros entre cada uno de ellos.
En segundo lugar hay que evitar concentrar todos los ahorros en la misma entidad bancaria. Como consecuencia de ello se abrirán varias cuentas corrientes e imposiciones a plazo fijo en diferentes entidades de crédito. Con la única condición de que en cada una de ellas no se sobrepase la cantidad máxima que queda garantizada por el fondo. Estos productos pueden suscribirse tanto en bancos nacionales como foráneos. Aunque el titular de los modelos de ahorro sea una única persona.
La clave, por tanto, para no quedarse sin los ahorros de toda la vida reside en llevar una completa diversificación de los mismos. Una actuación que debe formalizarse en cualquier momento para estar más tranquilo ante lo que puede suceder en nuestra entidad bancaria. Porque el Fondo de Garantía de Depósitos en cierta forma es un seguro que va a avalar el patrimonio líquido acumulada a través de los años. Donde el mínimo descuido acabará con una parte muy importante del mismo.
Los pagarés bancarios, sin protección
Éste es el único producto destinado al ahorro que no cuenta con el respaldo del Fondo de Garantía de Depósitos. Es un modelo muy popular entre los ahorradores españoles debido a sus similitudes con las imposiciones a plazo fijo. En el sentido de que su estructura y mecánica es prácticamente la misma y con una rentabilidad muy pareja. Al igual que en los depósitos bancarios puede contratarse desde cualquier aportación económica y con periodos de permanencia que oscila entre tan solo unos pocos meses a tres o cinco años como máximo.
En caso de que exista una quiebra en el banco emisor del producto no habrá ningún salvavidas que pueda garantizar los ahorros al cliente. Es decir, perderán hasta el último euro si se cumple el escenario tan poco deseado. Sin posibilidad de recuperarlo a medio o largo plazo a través de procedimientos judiciales. En este sentido, provoca una situación muy parecida al de los productos específicamente destinados a la inversión. Como por ejemplo, la compra y venta de acciones en los mercados bursátiles. Donde si desaparece una empresa cotizada, el inversor que tenga posiciones abiertas perderá automáticamente todo su patrimonio.
Tan solo quedará la posibilidad de negociar sus títulos en el mercado secundario para tratar de recuperar parte de su aportación económica. No obstante, este es un proceso muy complejo y con muchas dificultades por el camino. Entre otras razones, porque debe encontrarse con un comprador y en estas situaciones son muy pocos los inversores que optan por operaciones de las mencionadas características. Aunque así fuese, nunca retornará su inversión inicial debido a que el precio de las acciones será muy inferior al de entrada.
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