El Banco de España ha impuesto una multa de seis millones de euros al BBVA por cometer dos infracciones graves relacionadas con el cobro de hipotecas a deudores con pocos recursos.
Según indicó el regulador en su página web, la entidad incumplió el código de buenas prácticas, un documento que establece las bases del modelo de protección de los clientes. La adhesión a este modelo, tal y como establece el Real Decreto-Ley 6/2012 de 9 de marzo, es voluntaria. Se tratan de un conjunto de medidas que los bancos adheridos a él deben aplicar para reestructurar la deuda de los hipotecados con una situación económica vulnerable
Según el Banco de España, el banco no informó adecuadamente a sus clientes de la posibilidad de acogerse a este código y tampoco detalló los supuestos en que se denegaban ciertas solicitudes por parte de los clientes.
La más cuantiosa, de 4 millones de euros, se debe al incumplimiento de las obligaciones derivadas de la citada legislación en relación con la información que se proporciona a los clientes sobre la existencia y contenido del código de buenas prácticas, así como, en determinados casos, sobre la información relativa a las causas de denegación de las solicitudes o la documentación a proporcionar por el cliente.
La segunda sanción, que asciende a 2 millones de euros, está relacionada con cuestiones como el momento en que deben aplicarse los efectos económicos de las reestructuraciones, y, en determinados casos, su plazo de amortización o la exigencia de condiciones adicionales a las establecidas en la norma.
El Código de buenas prácticas establece tres medidas de protección a los que el prestatario puede acogerse:
1.- Reestructuración de la deuda hipotecaria: aplicando a los préstamos o créditos hipotecarios de una carencia en la amortización de capital durante 5 años, una reducción del tipo de interés al Euribor + 0,25, y la ampliación del plazo de amortización hasta 40 años.
2.- Quita de la deuda hipotecaria: si resultara inviable la reestructuración, las entidades de crédito podrán ofrecer una quita o reducción sobre la deuda hipotecaria en un 25%.
3.- Dación en pago: si ninguna de las dos medidas anteriores fuera posible, el prestatario podrá solicitar y el banco deberá aceptar, la dación en pago como medio liberatorio definitivo de la deuda, es decir, la transmisión del inmueble hipotecado al banco, a cambio de la cancelación total de la deuda y de las responsabilidades personales del deudor y los avalistas, si los hubiera.
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6 millones de euros es un multazo para mí. Para un banco es una pequeña molestia temporal (que diría Hans Gruber), porque seguro que han ganado más con sus malas prácticas. Si les hubieran puesto 100 millones seguro que ya tendrían todos más cuidado en no hacer lo que saben que no deben. Por otra parte me pregunto para qué carajo sirve el BdE, que no actúa para prevenir.