Hubo una época en la que el Euribor estaba por encima del 5% y algunos bancos, empeñados en conceder hipotecas, se pusieron a comercializarlas en otras monedas aprovechando los bajos tipos de países como Japón. Un producto complejo que no debería ser vendido a cualquier persona. Con el paso del tiempo se han ido encadenando diversas condenas que finalmente han dado la razón a los clientes. La última que conocemos viene de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que ha estimado un recurso de casación y ha declarado nula una hipoteca multidivisa comercializada por Targo Bank, entidad constituida por Banco Popular y Credit Mutuel en 2010 que firmó el contrato con un matrimonio a punto de jubilarse, según ha informado el despacho Navas Cusí Abogados, que ha llevado el caso.
El bufete que señala que el matrimonio tenía “estudios primarios” y no contaba con conocimientos bancarios ni financieros, “ni menos en mercados de divisas”. Había contratado una hipoteca en euros, aunque una de las cuotas “les resultaba inasumible como consecuencia de la subida del Euríbor en 2007”.
Ante esta situación, Targo Bank habría ofrecido la posibilidad de suscribir una hipoteca multidivisa, referenciada al Líbor y en yenes japoneses, “sin informarles ni advertiles de los riesgos que traía aparejado este tipo de hipotecas, incluyendo además a una de sus hijas en la escritura como avalista”.
Sin embargo, el matrimonio llegó a adeudar una cantidad de 100.000 euros, más el capital inicialmente concedido, “como consecuencia del riesgo de fluctuación de la divisa”.
En ese momento, el matrimonio, con la ayuda del bufete de Navas & Cusí, inició acciones judiciales frente a Targo Bank, y tras un proceso de cinco años, “el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona”.
El despacho de abogados explica que la sentencia de la Audiencia Provincial “reconocía que no existía una prueba convincente acerca de la existencia de una información adecuada por parte de la entidad”.
No obstante, “no extrajo de este hecho las consecuencias que se derivan de la actual jurisprudencia, al entender, erróneamente, que ese presunto déficit en la información no justificaba declarar nulos los pactos relativos a la opción multidivisa”.
En cambio, el Supremo afirma que esta conclusión “no puede ser confirmada” ya que el planteamiendo de la Audiencia Provincial “refleja un entendimiento incorrecto del deber activo de información, propio del control de transparencia, que se impone al predisponente”.
Así, señala que es necesario que se acredite que la entidad “proporcionó la información adecuada, y no es suficiente para satisfacer el control de transparencia con una invocación a la información que el consumidor haya podido obtener por su cuenta, en este caso a través de una oferta previa de otra entidad que, según estimó la Audiencia, habría consistido también en un préstamo multidivisa, respecto de la cual tampoco consta que hubiera ido precedida de una información precontractual adecuada”.
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