Lamentablemente en los próximos meses veremos un incremento de los desahucios provocados por las subidas del Euribor. Pese a que la hipoteca es lo último que se deja de pagar cuando se tienen problema económicos, muchas familias se enfrentan a su impago durante varios meses, algo que finalmente puede terminar en una ejecución hipotecaria, en un desahucio.
Antes de llegar a este trágico desenlace lo normal es renegociar la hipoteca, buscando un periodo de cadencia o mejorando las condiciones pero muchas veces las condiciones siguen siendo imposible de cumplir por los clientes debido a su manifiesta insolvencia y entonces una de las pocas opciones que tiene el hipotecado está el de la cláusula REDAL, que es la abreviatura de Redito Ad Libitum (devolución a voluntad) y significa que en caso de dificultades económicas, el hipotecado tiene derecho a devolver un importe menor de la cuota mensual que le está cargando el banco.
Esta cláusula tan desconocida figura en cerca de la mitad de las hipotecas que se encuentran activas en este momento y son muchas las sentencias que se ponen de parte del cliente, la última que hemos conocido se ha producido en Barcelona en donde la abogada consiguió que se estime su oposición a una ejecución hipotecaria argumentando que, según las condiciones pactadas en la escritura, se trataba de un REDAL. Este hecho impide aceptar la liquidación de saldo que presenta el banco, ya que la cantidad exigible no proviene de lo pactado en la escritura.
Existen varias asociaciones especializadas en este tipo de cláusulas que han tenido bastante éxito a la hora de impedir los desahucios de sus clientes. Probablemente la última opción para familias que creen que lo tienen todo perdido y beneficiarse, por fin, de la letra pequeña de su hipoteca.
Es posible que en los próximos meses tenga más protagonismo la clausula “REDAL” ya que desgraciadamente la crisis provocada por la pandemia hará que sean demasiadas las familias que tengan que acudir a ella.
No obstante hay que tener en cuenta que aunque se abre una nueva brecha para la defensa de los clientes ante los abusos del sistema bancario español no estamos ante una cláusula en el contrato de préstamo que diga “devolución del capital a voluntad” sino que se requiere del análisis de todas las cláusulas financieras para dictaminar si el préstamo hipotecario es o no REDAL.
El Euríbor, el índice de referencia para la mayoría de las hipotecas variables en España,…
El Euribor es el índice de referencia más utilizado en las hipotecas variables en Europa…
https://youtu.be/jHPyMqYf-n4 El mercado de inversión puede ser atractivo, pero no debemos olvidar que el éxito…
El precio del alquiler en España continúa una tendencia alcista, situándose en 13 euros por…
Hola ¿Qué tal? Yo bien, gracias por preguntar. ¿Habéis hecho mucho truco o trato este…
Tras una semana intensa en datos macroeconómicos y en publicación de resultados empresariales, que se…
Ver comentarios
Carencia, no cadencia!
Está bien, es cadencia
Milofo tiene razón, el tiempo durante el cual solo se pagan intereses y no capital se llama carencia.
Periodo de cadencia?
Juas Juas Juas
5 años
I que mal da la gramática Illuminati el punto es otro ciao
Según tengo entendido y además yo tenía esta cláusula en mi asquerosa hipoteca peor que la basura .... Si es que se refiere a periodo de carencia , se trata de un periodo en que pagas menos pero.....y atención a esto !!! Se paga menos por qué solo pagas intereses y no capital ( trampa gorda ) . Yo estuve 10 años pagando así lógicamente desde el desconocimiento y resulta que tras esos 10 años después de haber pagado más de 50.000 € terminó dicha carencia pero sorpresa !!!!! Le debía al banco exactamente el mismo importe que el día que firme la hipoteca . Que os parece ????
Pues me parece que deberías de leer algo en vez de pasar tanto tiempo sin aprender nada...
Normal, si elegiste no ir devolviendo el dinero prestado desde el principio, es lo que hay; pasada la carencia toca comenzar a devolver. Hay que devolver lo que te prestaron. No sé si pensabas que el dinero prestado no hay que reintegrarlo (más los intereses)
Y tardaste 10 años en darte cuenta?, normalmente en un mes deberías saberlo, justo cuando pagas la primera letra en periodo de carencia y ves que el capital no se ha modificado. Yo he estado 8 años en carencia y finalmente hice una novación, ahora me quedan 15 años más para terminar de pagar pero con una letra más cómoda. Creo que no he escapado mal...
La cláusula suelo es una cláusula ilegal , que los bancos están obligados a devolver ...está no es la cláusula REDAL , pero le puede interesar a más de uno !
La cláusula suelo no es una cláusula ilegal. Lo que los tribunales han considerado es que es una cláusula nula cuando no se ha comercializado de forma transparente para el cliente. Son cosas diferentes.
Hola,si ya sufriste un desahucio ya no hay nada que hacer verdad?
Mi casa fue donada en un divorcio a mis hijos ,menores,aunque la hipoteca corría de mi cuenta.
El padre nunca pago manutención y pese a los esfuerzos no pude hacer frente a este pago ya que tenía 3 pequeños a los que dar de comer y otras necesidades.
Es más,tuve que hacer frente a el impuesto de esta donación.
Un saludo.