Solvencia económica y financiera, adecuado nivel de endeudamiento, capacidad de ahorro y estabilidad laboral son, en por norma general, los requisitos que exigían las entidades financieras a la hora de conceder un préstamo. En algunas ocasiones a esa lista de condiciones para la concesión de un préstamo personal se está añadiendo otra: contar con un aval que garantice el cobro del préstamo en caso de impago del titular.
El aval es un contrato que se realiza precisamente con el fin de garantizar o asegurar el cumplimiento de una obligación económica a través del compromiso de un tercero, que es a quien se conoce como avalista. A través de este contrato -que es de carácter público, es decir, se firma ante notario- quien avala se declara dispuesto a hacer frente a los compromisos que adquiere el avalado en caso de que éste no lo haga.
Es decir, se compromete de forma solidaria al pago del préstamo y tiene las mismas obligaciones que el titular del mismo respondiendo del cumplimiento de sus obligaciones con los bienes presentes y futuros según se contempla en el Artículo 1911 del Código Civil.
Éste es uno de los puntos quizás más desconocidos de quien decide asumir el difícil papel de ser avalista, pero no es el único. Es habitual que muchos avalistas desconozcan hasta dónde llega su compromiso cuando acceden a avalar a alguien y cuál es su papel en caso de que el titular del préstamo deje de pagarlo.
El papel de avalista es fácil de explicar: ante un impago, la entidad financiera requerirá en primer lugar su abono al titular del préstamo mediante el envío de una carta. Si el impago persiste en el tiempo, la entidad financiera advertirá al deudor del inicio de acciones legales contra él. Por ley, y así figura en el contrato de un préstamo, el banco o caja está obligado a respetar los plazos para ejecutar el aval, que suelen ser de 3 meses.
Si transcurrido ese periodo, el deudor sigue sin abonar lo que el banco le reclama, éste acudirá al avalista. Es importante tener en cuenta que, por ley la entidad financiera no está obligada a comunicar al avalista -salvo que se pacte lo contrario- del incumplimiento del pago del préstamo.
Lo más habitual es que el avalista reciba como primera información una notificación judicial. Es aconsejable, por tanto, a la firma del contrato del préstamo, establecer la obligatoriedad de que la entidad informe al avalista en caso de impago del titular.
Una vez recibida la notificación judicial, el avalista deberá hacer frente a las deudas contraídas por el titular del préstamo y a las penalizaciones por demora que se aplican a las mensualidades no pagadas y que dependen de cada entidad. Además, deberá hacer frente a los costes procesales, es decir, a los gastos del juicio.
Si el avalista abona el pago de la deuda, la entidad financiera no exigirá nada más y el préstamo seguirá su curso. Sin embargo, si éste no se hace cargo de la deuda, se iniciará una demanda judicial que suele conllevar la petición de embargo de los bienes tanto del titular del préstamo como del avalista.
Cuando un préstamo cuenta con varios avalistas la entidad puede solicitar el embargo de los bienes de sólo uno de ellos que cubran la totalidad de la deuda, es decir, el banco o la caja puede ir a por cualquiera de ellos, con preferencia sobre el que tenga los bienes más fácilmente embargables si con estos cubre el total de la deuda.
Qué puede hacer el avalista en caso de impago del titular
Un avalista no puede hacer nada ante el impago del titular más que intentar saldar la deuda que es a lo que se comprometió cuando firmó el contrato del préstamo. No obstante, si tiene que hacer frente a las obligaciones del deudor, tiene la opción de reclamarle la deuda que él ha pagado al acreedor y emprender contra el titular del préstamo las acciones legales que considere oportunas para que pueda cobrar las cantidades que avaló.
Para ello, es recomendable contar con una contragarantía, es decir, un documento firmado ante notario mediante el cual el titular de un préstamo se compromete a abonar a su avalista la deuda que contraiga con él.
Viendo los riesgos que asume un avalista en caso de impago por parte del titular de un préstamo, es más que recomendable analizar y valorar exhaustivamente a quién se avala, porque puede terminar siendo una auténtica pesadilla para el avalista, sobre todo teniendo en cuenta lo que puede llegar a durar un aval.
La duración del aval se agota bien por acuerdo entre las partes o bien por extinción de la obligación garantizada, que en caso de un préstamo hipotecario puede llegar a ser de 40 años. Además, hay que tener en cuenta que al ser avalista de una persona se reduce la capacidad de obtener por si mismo un préstamo en el futuro. La entidad financiera podría negarse si el solicitante se encontrase como garantía en otro préstamo.
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Cuando Quevedo visito el infierno, un demonio rabón y corcovado, llamado Pero Botero, otros dice se llamaba Pero Gotero (tenía gota) con su tridente sacaba a uno que estaba millones de siglos en ebullición y todavía estaba en su punto crudo, y cuando emergía gritaba "NUNCA MAS". Quevedo aturdido preguntó al demonio, que había hecho el sujeto que estaba en la caldera para semejante castigo, a lo que el demonio le respondió: avalar, dar y prestar. Por lo que por mucha amistad y muy amigos, el que avala, da o presta es muy posible que acabe en las Calderas de Pero Botero o Pero Gotero.