El Código de Buenas Prácticas es un mecanismo regulado por el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos y puedes acudir a él si tu situación económica te impide pagar tu hipoteca. De esta manera tu banco aplicará diversas medidas para reestructurar tu deuda, de tal manera que puedas asumir las cuotas.
La inmensa mayoría de los bancos que operan en España están adheridos a este código, por lo que están obligados a aplicarlo si cumples ciertos requisitos.
Gracias al Código de Buenas Prácticas te corresponden estos derechos:
- Que no te cobren un interés de demora superior al tipo ordinario más el 2% sobre el capital pendiente, aun en el caso de que la escritura prevea un interés moratorio superior.
- Recibir, en el plazo máximo de un mes, respuesta escrita de tu banco con un plan de reestructuración de deuda. En ese plan, tu banco debe ofrecerte unas modificaciones de las condiciones de tu hipoteca que te permitan afrontar las cuotas.
No obstante la respuesta de la entidad puede ser negativa y denegar la solicitud. Esto puede ocurrir si el solicitante no cumple con los requisitos de estar en el umbral de exclusión o, simplemente, no haya podido acreditarlos. Otra razón para la denegación es que el solicitante esté ya inmerso en un procedimiento de ejecución de la hipoteca y esté anunciada la subasta de su vivienda.
Las modificaciones que te aplicará el banco a tu hipoteca tienen que ser, al menos, una carencia de capital durante cinco años, un tipo de interés de euríbor más 0,25 durante el tiempo de carencia y una ampliación del plazo de la hipoteca a 40 años.
Puede ocurrir que a pesar de estas modificaciones la cuota mensual a pagar supere el 50% de los ingresos de la unidad familiar. En este caso se considera que el plan de reestructuración es inviable y, por tanto, no te podrás beneficiar de ellas
Además, el Banco podría reducir el importe de la deuda (quita) pero esta medida es a voluntad de la entidad.
Si el plan de reestructuración es inviable –y la entidad no aplica la quita- te queda el derecho a la dación en pago, que el banco cancele totalmente la deuda a cambio de quedarse con la vivienda. Además, si lo solicitas, tendrás derecho de alquiler sobre la vivienda durante dos años por una renta anual de hasta el 3% de la deuda pendiente.
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Cojonudo