Recientemente el Pleno del Tribunal Constitucional desestimó, por mayoría, el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular (PP) en contra de tres puntos del Real Decreto-Ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, ya derogado, y otro inciso de su preámbulo, que modifica el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
La sentencia contó con el voto particular de dos jueces del Tribunal Constitucional, los magistrados Concepción Espejel y Enrique Arnaldo, quienes sostuvieron que el decreto debió haber sido declarado inconstitucional, ya que excedía los límites materiales impuestos por el artículo 86.1 de la Constitución a los decretos-leyes. Estos límites prohíben que dicho recurso gubernamental afecte los derechos de los ciudadanos reconocidos en el Título I de la Constitución, incluyendo el derecho de propiedad.
Los magistrados argumentaron que la regulación actual priva a los propietarios del uso y disfrute de la vivienda y limita su facultad de disposición, mientras que estos siguen sufragando las cargas fiscales correspondientes, los gastos inherentes a la propiedad y los consumos disfrutados por terceros. Además, consideraron que la normativa actúa en beneficio de los condenados en causa penal por ocupar ilegalmente un inmueble, en detrimento del derecho de los propietarios perjudicados.
Espejel y Arnaldo también manifestaron que se ve afectado el derecho a la tutela judicial efectiva de los perjudicados (los propietarios) en la vertiente del derecho a la ejecutividad de las sentencias firmes. La extensión de las medidas antidesahucios supone la suspensión de los lanzamientos de los moradores de viviendas ilegalmente ocupadas, prolongando los efectos del delito en detrimento de los perjudicados.
En otro aspecto del voto particular, ambos magistrados sostuvieron que el Gobierno utilizó de forma ilegítima un real-decreto para legislar sobre la protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, ya que la situación no respondía a la extraordinaria y urgente necesidad establecida para este tipo de circunstancias.
Según Espejel y Arnaldo, el margen de apreciación política del Gobierno no se mueve libremente sin restricción alguna dentro de la cláusula de extraordinaria y urgente necesidad, sino que constituye un verdadero límite jurídico a la actuación mediante decretos-leyes. Afirmaron que, al igual que en los decretos de alarma durante el confinamiento, la facultad debió haber sido reservada a las Cortes Generales y no solo al Gobierno de la Nación.
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Los jueces de este país son los mayores Okupas.
Les tendrían que okupar sus propiedades......y,que tuviesen que estar 2 años para recuperar sus inmuebles.otro gallo cantaría.
HASTA QUE ALLÁ UNA DESGRACIA LA GENTE PAGAMOS HIPOTECA Y TENGO CLARO ANTE LO QUE LEEMOS Y OÍMOS, ESCOPETA Y A LA PUTA CALLE, ES COMO ESTA MIERDA DE GOBIERNO Y JUSTICIA TOMARAN MEDIDAS CUANDO VEAN QUE DICHO TEMA SE LES AYA ESCAPADO DE LAS MANOS