Aquellos afortunados que compraron una vivienda (habitual) antes del 1 de enero de 2013 tienen el privilegio de poderse desgravar hasta un 15% de lo que haya pagado por la hipoteca en el ejercicio anterior, con un límite de 9.040 euros anuales. Este porcentaje depende en un 7,5% del tramo estatal y hasta un 7,5% del tramo autonómico. En total se pueden ahorrar ahorrar hasta 1.356 euros en al año cuando hacen la declaración de la renta.
Por tanto, aquellos con derecho a esta deducción es normal que piensen aquello de “si algo funciona no lo toques” y ni se planteen la posibilidad de modificar su hipoteca no vaya a ser que pierdan este chollo.
No obstante con la subida del Euribor muchos han sido los hipotecados que han cambiado las condiciones de su hipoteca, por ejemplo cambiándola de una variable a una fija o una mixta. En la zona de comentario de este blog muchos son los que preguntan si se pierde el derecho a la desgravación fiscal.
Afortunadamente tenemos unos lectores que hacen preguntas inteligentes y otros que les responden, esto es lo que contestó otro lector.
No. No la pierdes. Ya hay jurisprudencia sobre ello. Y en caso de que te diesen más capital solo puedes desgravar sobre el porcentaje de capital que te quedaba por pagar. Es para novaciones y para subrogaciones.
No se pierde la desgravación fiscal ni en la novación a fijo, ni en la subrogación a otra entidad ni en la cancelación y apertura de una nueva hipoteca siempre que se haga en el mismo acto en el notario y para cancelar el otro préstamo.
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Tengo una hipoteca firmada em 2003 aún el 2021 pude desgravar , hoy me bajé el borrador y me dicen que no tengo derecho a desgrabar porque según ellos antes del 2013 no desgrabe, no entiendo nada si el año pasado desgrabe , porque este año no
¿Se perdería esa desgravación si vendes tu vivienda habitual comprada antes de 2013 con hipoteca pendiente para comprar otra vivienda con hipoteca también pendiente firmada antes de 2013? En este artículo hablan de como evitarlo subrrogándote pero no me queda claro si tendrían que ser ambas partes, es decir que tanto el comprador de tu vivienda se tuviera que subrrogar al igual que tu al comprar la nueva vivienda ¿Alguien lo sabe?