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Actualizado el 27 de septiembre de 2024
El Banco de España ha impuesto una multa de cinco millones de euros por una infracción “grave”, según la información que el supervisor ha publicado hoy en su página web.
El Banco de España ha impuesto una multa de cinco millones de euros por una infracción “grave”, según la información que el supervisor ha publicado hoy en su página web.
En concreto, la infracción consiste en la remisión “inexacta” de la información que debe reportar al Banco de España sobre los tipos de interés de los préstamos al sector privado residente en el país.
Las normas aplicadas han sido la ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, la orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, la norma octava de la circular del Banco de España 8/1990, y la circular del supervisor 5/2012.
La sanción se impuso el 25 de abril de 2022, pero hasta ahora no había sido publicada. Es firme en vía administrativa, aunque ha sido judicialmente recurrida por el banco.
Desde Ibercaja han explicado a Europa Press que se trata de un “error operacional”, al calcularse mal la Tasa Anual Equivalente (TAE) aplicada a unas operaciones crediticias. Esta tasa refleja el coste efectivo de la hipoteca, incluyendo el tipo de interés, pero también los gastos y comisiones bancarias.
De esta forma, el recurso presentado por la entidad ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional no se dirige contra el motivo de la sanción, sino contra el importe de la multa, que sería elevado frente al perjuicio causado a los clientes por este error.
En concreto, la infracción consiste en la remisión “inexacta” de la información que debe reportar al Banco de España sobre los tipos de interés de los préstamos al sector privado residente en el país.
Las normas aplicadas han sido la ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, la orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, la norma octava de la circular del Banco de España 8/1990, y la circular del supervisor 5/2012.
La sanción se impuso el 25 de abril de 2022, pero hasta ahora no había sido publicada. Es firme en vía administrativa, aunque ha sido judicialmente recurrida por el banco.
Desde Ibercaja han explicado a Europa Press que se trata de un “error operacional”, al calcularse mal la Tasa Anual Equivalente (TAE) aplicada a unas operaciones crediticias. Esta tasa refleja el coste efectivo de la hipoteca, incluyendo el tipo de interés, pero también los gastos y comisiones bancarias.
De esta forma, el recurso presentado por la entidad ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional no se dirige contra el motivo de la sanción, sino contra el importe de la multa, que sería elevado frente al perjuicio causado a los clientes por este error.
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