La comisión de apertura en los préstamos hipotecarios es un cargo que varias entidades financieras aplican a sus clientes. Esta comisión se calcula generalmente como un porcentaje del total del préstamo, abarca los costes de estudio, tramitación, concesión y otros gastos similares asociados al préstamo hipotecario.
A pesar de que las comisiones de apertura están reguladas por ley, y solo se pueden cobrar una vez, algunos tribunales han cuestionado la validez de esta cláusula. El Tribunal Supremo de España, en enero de 2019, dictaminó que la comisión de apertura es válida y forma parte del precio del préstamo, junto con la tasa de interés. Asimismo, el tribunal señaló que la mayoría de los consumidores conocen esta comisión y que las entidades financieras están obligadas a informar sobre ella.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en 2020 expresó una opinión diferente, argumentando que una comisión de apertura no puede considerarse una prestación esencial de un préstamo hipotecario simplemente porque esté incluida en su costo. El TJUE sostiene que la comisión de apertura no es transparente por sí misma y debe estar sujeta a un control de transparencia. En última instancia, corresponde al juez determinar si la comisión es clara y comprensible.
El Tribunal Supremo ahora tiene la responsabilidad de establecer criterios más detallados para determinar si una cláusula que impone la comisión de apertura de una hipoteca es transparente y, por lo tanto, válida. Si no se cumplen estos criterios, la cláusula puede declararse abusiva y, en consecuencia, nula, lo que resultaría en la devolución del monto pagado.
La OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) ha lanzado una campaña para ayudar a los clientes afectados a reclamar gastos hipotecarios abusivos, incluidas las comisiones de apertura. Si ha sufrido alguno de estos cargos, puede confiar en la OCU para ayudarlo a recuperar su dinero, tenéis el enlace de esta campaña aquí.
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Saber sobre comision de apertura y gastos hipotecarios