10 años de una de las mayores alegrías de los hipotecados

por Carlos Lopez

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Hoy se cumplen 10 años de uno de las mayores alegrías que se han llevado nuestros lectores, fue el 9 de mayo de 2013 cuando el Supremo dictó una sentencia que sentó un importante precedente en la protección de los derechos de los consumidores españoles y anulaba todas las cláusulas suelo de varias entidades. De esta manera, más de un millón de personas se beneficiaron directamente de la misma,,

La Sentencia  estableció que estas cláusulas no se habían incluido de forma transparente y comprensible para los clientes, lo que impedía que estos pudieran comprender el alcance y las implicaciones de las mismas, y fue ratificada mediante la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de marzo de 2015, que afectaba directamente a 40.000 personas, pero sobre todo, consolidaba el camino abierto que sirvió para reclamar otras cláusulas abusivas como los gastos de formalización de la hipoteca, la comisión de apertura y otros costes bancarios que antes se consideraban inamovibles. Su huella fue tan importante, que, a raíz del incremento de la litigiosidad, motivada, todo hay que decirlo en la negativa de las entidades a atender los requerimientos extrajudiciales de decenas de miles de usuarios, se tuvieron que crear juzgados especializados en la materia.

La Sentencia de 9 de mayo de 2013 señalaba que se podía someter este tipo de cláusulas a un doble control:

1. Control de incorporación: es decir, que deben ser claras, concretas y sencillas.

2. Control de transparencia: Supone que el consumidor debe ser capaz de comprender el verdadero alcance jurídico y económico que supone el firmar o no dicha cláusula.

La resolución significó la bajada automática de la cuota de la hipoteca de casi un millón de personas, y la posibilidad de varios millones más pudieran reclamar el mismo efecto, y si bien en un primer momento, y de forma incomprensible, el Tribunal Supremo limitó el alcance de la retroactividad de dicha nulidad, es decir, la cantidad de dinero a devolver por la entidades, no es menos cierto que en diciembre de 2.016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvía que si se declaraba la nulidad de una cláusula suelo, la devolución por su aplicación debía ser completa y total, es decir, el banco debía devolver todo lo indebidamente cobrado.

A día de hoy, y durante esta década en la que el Euríbor ha estado bajo mínimos las consecuencias de dicha sentencia han supuesto un coste para la Banca de aproximadamente 3.000 millones de euros, dinero que “ha ido directamente al bolsillo de los consumidores españoles”.

1 comenta

Dardo Schuster 10 mayo 2023 - 11:36 PM

Y el irph pa cuando???

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