El próximo 23 de Julio tenemos elecciones generales, coincidiendo con las vacaciones de millones de españoles a los que a algunos les tocará estar en mesa electoral.
Negarse a ejercer esta obligación (porque no es opcional) es considerado delito electoral y se castiga con penas de prisión que van desde los tres meses hasta el año.
El proceso de selección es supervisado por la Junta Electoral de Zona y ejecutado por los ayuntamientos. Deben seleccionar a los presidentes y vocales de las mesas electorales. Para ser presidente, se requiere contar con el título de bachiller o FP II. El resto de los miembros simplemente deben ser menores de 70 años y tener habilidades básicas de lectura y escritura.
Para cada mesa electoral, se designan un presidente titular y uno suplente, así como dos vocales titulares y dos suplentes. Todos ellos deben presentarse a las 8 de la mañana en el día de las elecciones en el lugar indicado. Si un titular no puede asistir, su suplente ocupará su lugar.
Aquellos que desempeñan estas funciones reciben una dieta de aproximadamente 65 euros. Además, si son empleados o funcionarios, tienen derecho a un permiso retribuido el día de las elecciones, así como a una reducción de cinco horas en su jornada laboral al día siguiente. También están cubiertos por el sistema de la Seguridad Social por cualquier eventualidad que pueda surgir de su participación en las elecciones.
La normativa establece una serie de excepciones para evitar la mesa electoral. Estos supuestos, que deberán ser comunicados y aprobados por la Junta Electoral de la zona, son los siguientes:
Mayores de 65 años: si lo desean, los mayores de 65 años podrán renunciar en el plazo de siete días naturales al cargo.
Situaciones personales: existe la posibilidad de formular cualquier excusa siempre que esté acreditada y que impida ejercer el cargo de miembro de la mesa. Se dispone de siete días naturales para presentar la excusa, debidamente razonada. Las renuncias tienen que ver fundamentalmente con situaciones personales o familiares que impiden ejercer el cargo la jornada electoral, como, por ejemplo, éstas: padecimiento de enfermedades, estar en situación de incapacidad permanente total o absoluta, estar inmerso en proceso de incapacidad temporal, tener al cuidado menores de ocho años, situaciones que tienen que ver con la lactancia, participar de modo activo en algún trabajo o responsabilidad el día de la jornada electoral ( un director de un periódico o un candidato)…
Quizás la única vía de escape para muchos sean los “Eventos familiares de especial relevancia” y es la junta electoral de la zona la que lo evalúa y nada (ni la factura de un avión u hotel) garantiza que te libres. No obstante, en caso de viaje programado y reservado con anterioridad, el derecho a justificar esta causa existe y por intentarlo, aportando pruebas, nada se pierde.
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