Buenas noticias para los hipotecados, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha afirmado hoy en una nueva sentencia que el derecho de la UE no se opone a que, en caso de que se haya anulado un préstamo hipotecario con cláusulas abusivas, los consumidores reclamen al banco una compensación que exceda el reembolso de las cuotas mensuales abonadas.
En su sentencia C-520/21, explica que en 2008, un consumidor y su cónyuge celebraron un contrato de préstamo hipotecario con la entidad polaca Bank M. El préstamo estaba indexado en francos suizos (CHF) y las cuotas mensuales del préstamo debían pagarse en eslotis polacos (PLN), previa conversión según el tipo del CHF publicado por la propia entidad.
Al considerar que las cláusulas de conversión que determinaban el tipo de cambio eran abusivas y que su presencia invalidaba ese contrato en su totalidad, el consumidor interpuso una demanda contra Bank M. ante el Tribunal de Distrito de Varsovia-Sródmiescie. En su demanda, solicitaba el pago de una cantidad de dinero correspondiente a la mitad de las ganancias que obtuvo Bank M. durante un determinado período de tiempo, al utilizar las cuotas mensuales del préstamo pagadas en cumplimiento del contrato. En apoyo de su demanda, el consumidor alegaba que el banco percibió las referidas cuotas mensuales “sin ninguna base legal”.
Para dirimir el caso, el órgano jurisdiccional polaco preguntó al TJUE si la directiva sobre las cláusulas abusivas, así como los principios de efectividad, seguridad jurídica y proporcionalidad, permiten a las partes de un contrato de préstamo hipotecario, anulado debido a que no puede subsistir tras la supresión de unas cláusulas abusivas, solicitar una compensación que exceda de la devolución de las cantidades respectivamente abonadas sobre la base de ese contrato, así como del pago de intereses de demora al tipo legal desde que se requiera su pago.
En su sentencia de hoy, el TJUE señala que la directiva “no regula expresamente” las consecuencias que conlleva la invalidez de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor tras la supresión de las cláusulas abusivas que contiene.
En cambio, deja en manos de los Estados miembros el determinar las consecuencias que conlleva la invalidez por cláusulas abusivas, siempre que las normas que establezcan a este respecto sean compatibles con el derecho de la UE y, en particular, con los objetivos perseguidos por la directiva.
El TJUE precisa que esa compatibilidad depende de si las normas nacionales, por un lado, permiten restablecer, de hecho y de derecho, la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicho contrato y, por otro lado, no ponen en peligro el efecto disuasorio perseguido por la directiva.
Así concluye que la posibilidad de que un consumidor reclame frente al banco créditos que excedan del reembolso de las cuotas mensuales abonadas “no parece poner en peligro los mencionados objetivos”.
De hecho, considera que esa posibilidad “puede contribuir a disuadir a los profesionales de incluir cláusulas abusivas” en los contratos celebrados con consumidores, en la medida en que, cuando su inclusión implique la nulidad de un contrato en su totalidad, podría entrañar consecuencias económicas que exceden de la restitución de las cantidades abonadas por el consumidor y, en su caso, del pago de intereses de demora.
No obstante, afirma que corresponde al órgano jurisdiccional polaco apreciar, teniendo en cuenta todas las circunstancias del litigio principal, si el hecho de estimar las pretensiones del consumidor respeta el principio de proporcionalidad.
En cambio, el TJUE señala en la misma sentencia que la directiva se opone a que el banco pueda reclamar al consumidor una compensación que exceda de la devolución del capital transferido y del pago de los intereses de demora al tipo legal, ya que considera que contribuiría a eliminar el “efecto disuasorio” que ejerce sobre los profesionales la anulación de dicho contrato.
Por otra parte, el tribunal afirma que la efectividad de la protección que la directiva confiere a los consumidores se pondría en peligro si, cuando estos invocan sus derechos basados en esa directiva, se vieran expuestos al riesgo de tener que pagar esta compensación.
“Esta interpretación podría crear situaciones en las que sería más ventajoso para el consumidor continuar dando cumplimiento al contrato que incluye una cláusula abusiva en lugar de ejercitar los derechos que les confiere dicha directiva”, explica.
El TJUE destaca que, en el presente asunto, la posible anulación del contrato de préstamo hipotecario es una consecuencia del uso de cláusulas abusivas por parte de Bank M. Por tanto, no puede admitirse que una parte obtenga ventajas económicas de su comportamiento ilícito ni que se le indemnice por las desventajas provocadas por ese comportamiento.
Además, considera que el argumento relativo a la estabilidad de los mercados financieros “no es pertinente” en el marco de la interpretación de la directiva, cuyo objetivo es proteger a los
consumidores.
Por ello, no admite el argumento de que los profesionales puedan eludir los objetivos perseguidos por la referida directiva por razones de preservación de la estabilidad de los mercados financieros, ya que corresponde a las entidades bancarias organizar sus actividades de conformidad con dicha directiva.
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