La hipoteca, un compromiso financiero a largo plazo y no desaparece cuando el titular fallece. Su peso se traspasa, como una pesada losa, a aquellos que heredan la propiedad. La cuestión de cómo se maneja esta transición y cómo afecta a los herederos es de vital importancia.
Una vez que una persona fallece, sus deudas, incluyendo su hipoteca, no se evaporan. Si la persona deudora tenía propiedad inmobiliaria y había suscrito una hipoteca, las responsabilidades asociadas con esa hipoteca deben ser trasladadas. Así, los herederos pueden hacerse con la propiedad de la vivienda, siempre y cuando estén dispuestos a tomar las riendas de los pagos restantes.
El procedimiento que sigue es un cambio en el contrato hipotecario, colocando la carga de la deuda en los hombros de aquellos familiares que deseen asumir los pagos. Para los cónyuges que eligen aceptar la herencia, se forma una sociedad de bienes que comprende la propiedad hasta que se logre un consenso en la distribución de la misma.
En esta etapa, los herederos tienen el derecho, y probablemente la necesidad, de revisar la situación financiera del difunto. Esto implica explorar el saldo de las cuentas del fallecido, las transacciones realizadas en años recientes y los contratos vigentes.
Si bien, por defecto, la propiedad y la hipoteca pendiente se reparten entre los herederos, existe cierta flexibilidad. Dependiendo de los deseos y acuerdos entre los herederos, es posible que una sola persona asuma la propiedad y los pagos restantes. Sin embargo, este escenario puede variar ampliamente.
El lado fiscal de la herencia también es importante. Los herederos deben cumplir con obligaciones fiscales como el impuesto de sucesiones, cuyo huella puede variar dependiendo de la región donde residan los herederos, ya que algunas comunidades autónomas tienen el poder de establecer sus propios reglamentos fiscales.
El proceso de subrogación por cambio de deudor es otro paso esencial que los herederos deben dar. Esto involucra la modificación de la titularidad del préstamo hipotecario para que refleje a los nuevos deudores. Según el banco, podría haber una comisión por esta operación, que generalmente oscila entre el 0,1% y el 1% del monto total del préstamo.
El Banco de España tiene limitaciones sobre cómo se pueden modificar las condiciones de una hipoteca tras la muerte del titular. Específicamente, la ley establece que la propiedad y la deuda pendiente se deben dividir equitativamente entre los herederos. Esto significa que el banco no puede alterar las condiciones del contrato hipotecario, siempre que los herederos acepten la distribución por defecto.
Además, el banco no puede exigir garantías adicionales para el préstamo, como nuevos avales, debido al cambio de deudor. Asimismo, no se pueden imponer nuevos productos secundarios, como seguros de hogar o domiciliación de nóminas.
No obstante, si un heredero decide asumir completamente la hipoteca tras un acuerdo con los demás, la situación cambia. En este caso, el heredero que adquiere la hipoteca no tiene derecho a mantener las condiciones anteriores del contrato. Como resultado, se debe renegociar el préstamo con el banco. Si, por ejemplo, el heredero que asume la hipoteca tiene menor capacidad financiera que el titular fallecido, el banco probablemente exigirá condiciones más acordes con su situación económica.
4 comentarios
Y una … Y el seguro de vida que nos obligan a adquirir y encima con la compañía del banco entonces para que leche sirve si no es para cubrir la muerte del que a hipotecado
Algunos seguros cubren el fallecimiento, otros sólo el capital por impago, otros ambas causas. Pero no todas las hipotecas llevan seguro asociado,no es obligatorio. Aunque utilizan tácticas de comercialización que casi obligan a su contratación.
Y si renucias a la herencia.Que pasa
Sería el banco el heredero.
Una mierda está pagado un seguro de nada vale si no darle más a ellos y los pobres a pasar nesidades