A medida que el Euribor sigue subiendo a cuotas no vistas desde el 2008, los expertos legales anticipan un aumento en las ejecuciones hipotecarias en los próximos meses. Ante esta posibilidad, los hipotecados pueden buscar renegociar las condiciones de sus préstamos, solicitar un periodo de carencia o explorar la cláusula REDAL (Redito Ad Libitum), una opción que podría permitirles devolver el préstamo en cantidades más pequeñas que las acordadas inicialmente.
Pero, ¿qué es exactamente la cláusula REDAL y cómo puede beneficiar a los hipotecados en dificultades financieras? Este término, que traducido del latín significa “devolución a voluntad”, es una construcción doctrinal que, en circunstancias financieras adversas, permite al hipotecado realizar pagos menores a los establecidos en el contrato. Este acuerdo, sin embargo, requiere de un fallo judicial favorable para su aplicación.
La cláusula REDAL no es una cláusula hipotecaria per se, sino más bien una interpretación de contrato. Es una analogía a la cláusula “rebus sic stantibus” (“así las cosas”), que permite la revisión de un contrato ante un cambio imprevisible e insuperable en las circunstancias. La cláusula REDAL aplica cuando no se ha determinado de manera precisa cómo se debe devolver el préstamo hipotecario. En tal caso, si el hipotecado tiene dificultades económicas, puede acogerse al principio del Redito Ad Libitum y, con el pago periódico, evitar la resolución del contrato o la ejecución hipotecaria.
Existen varias sentencias de Audiencias Provinciales que han interpretado la cláusula REDAL, pero no hay una normativa específica que determine cuándo un préstamo hipotecario cumple con estas características, ni tampoco existe jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto. La cláusula REDAL se basa en la interpretación de los contratos establecida en los artículos 1281 a 1289 del Código Civil. Los jueces y tribunales tienen la facultad de interpretar las cláusulas oscuras y ambiguas de un contrato, algo particularmente relevante en los contratos de préstamo hipotecario, que a menudo se adhieren sin la posibilidad de negociación.
Entonces, ¿cómo se puede saber si una hipoteca es REDAL? Si tras la lectura e interpretación del contrato de préstamo se deduce que no está claro cómo debe ser la amortización del préstamo, ni la cantidad que debe abonarse cada mes, podría interpretarse como una Hipoteca REDAL. El indicador fundamental de la cláusula REDAL radica en la falta de información detallada al hipotecado por parte del banco o entidad financiera.
Si un juez acepta la cláusula REDAL en una hipoteca, se interrumpe la liquidación de saldo que presenta el banco. Giménez sostiene que si el juez admite el Redito Ad Libitum, el saldo presentado por el banco no puede ser admitido, permitiendo al deudor hacer la devolución a voluntad. Esto podría resultar en el archivo de las ejecuciones hipotecarias.
Frente a una situación de insolvencia, los hipotecados no deberían esperar a que se les interponga la ejecución hipotecaria. Si es evidente que la hipoteca puede ser REDAL, el deudor debería solicitar el reconocimiento de ese pago a voluntad en el Juzgado. Pero incluso si la hipoteca no fuera REDAL, aún podría aplicarse la doctrina de “rebus sic stantibus”.
En última instancia, es probable que veamos un aumento de las ejecuciones hipotecarias como resultado de la inflación y la incapacidad de las familias para devolver los préstamos. Esto podría llevar a que se analice más a fondo si un préstamo es susceptible de ser considerado REDAL, y posiblemente a una regulación específica de esta cláusula y otros abusos en préstamos hipotecarios con cláusulas abusivas o incomprensibles para el hipotecado.