Hoy era un día muy importante para cientos de miles de hipotecados reverenciados al IRPH.
Asufin ha valorado de forma positiva la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el IRPH al considerar que es un texto “demoledor” y en el que por primera vez se reconoce la importancia de la circular del Banco de España de 1994, así como que el consumidor medio sea informado de manera “clara y transparente” sobre este índice por parte de los bancos.
En una sentencia dictada hoy, el TJUE ha recordado que son los tribunales españoles los que deben dictaminar la abusividad del IRPH y ha dado una serie de indicaciones para determinar la transparencia en los procesos de contratación de préstamos hipotecarios que tengan cláusulas vinculadas a estos índices.
El tribunal europeo considera que para apreciar la transparencia y el carácter eventualmente abusivo de la cláusula “es pertinente” la circular de 1994 del Banco de España, donde se señala la necesidad de aplicar al índice de referencia, dado su modo de cálculo, un diferencial negativo a fin de igualar el tipo de interés con el tipo de interés del mercado. Sin embargo, también considera “pertinente” determinar si esa información es suficientemente accesible para un consumidor medio.
Asufin recuerda que esta circular advertía del mecanismo del IRPH y de la necesidad de aplicar un diferencial negativo para igualar este índice con el Euríbor, “algo sobre lo que el Banco de España estimó oportuno llamar la atención”. Sin embargo, esta información debió ser trasladada al consumidor de forma adecuada y los jueces tendrán que examinar si la mera referencia en las escrituras a la misma “resultan suficientes”.
“Es decir, no basta con lanzar al consumidor la circular del Banco de España porque comprender el alcance de la misma prácticamente supone una investigación jurídica no exigible a un consumidor medio”, señala Asufin.
Recuerda que el control de abusividad pasa necesariamente por comparar el modo de cálculo del tipo de interés examinado (IRPH) con otros tipos de interés aplicados en el mercado en las mismas fechas y que el hecho de que en la composición del IPRH se engloben comisiones, “obliga al juez nacional a examinar si se pudo estar dando un caso de doble retribución de determinadas prestaciones del banco”.
La presidenta de Asufin, Patricia Suárez, afirma que se trata de la primera sentencia en donde el TJUE se pronuncia “de manera contundente” sobre la importancia de la circular del Banco de España de 1994 y, sobre todo, “la obligación del banco de informar de manera clara y transparente al cliente del impacto económico del IRPH”.
“Los bancos se han escudado en que toda la información estaba publicada por el Banco de España y en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Por fin el TJUE deja bien claro que no es suficiente”, concluye.
Por su parte, Arriaga Asociados señala la sentencia del TJUE respalda la posible abusividad del IRPH y “corrige” la postura del Tribunal Supremo. “Esta sentencia establece que la abusividad del IRPH debe evaluarse caso por caso, contradiciendo la postura anterior del Tribunal Supremo y permitiendo la posibilidad de declarar el IRPH como abusivo y nulo”, señala.