Nuevo varapalo de la justicia a las entidades financieras españolas. Los bancos tendrán que tomar una actitud proactiva a la hora de cancelar las cláusulas abusivas de los contratos que mantienen con sus clientes para evitar se condenados en costas durante el proceso de reclamación judicial, según se desprende de las conclusiones de una sentencia dictada este miércoles por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El fondo del caso enfrenta a dos consumidores con un contrato con garantía hipoteca contra Cajasur a raíz de una cláusula abusiva. Presentada la demanda por esos clientes, la entidad financiera aceptó la petición y reconoció que la cláusula era abusiva pero, al considerar que se reclamaba una cantidad excesiva, solo aceptó devolver una parte.
Más adelante en el proceso judicial, se condenó a Cajasur a la nulidad absoluta de la cláusula y se le condenó a devolver la cantidad reclamada y a cargar con las costas del procedimiento. Sin embargo, Cajasur reclamó la condena de las costas, aludiendo a un precepto legal por el cual no puede ser condenada en costas porque no ha actuado de mala fe, al no haber recibido una petición de conciliación por parte de los clientes y por haber aceptado (en jerga judicial, haberse allanado) a la petición de los demandantes.
Ante esta última reclamación, la Audiencia Provincial de Málaga, la encargada de dictaminar sobre las costas, decidió elevar al TUE una cuestión prejudicial (una consulta sobre interpretaciones de leyes al TUE) para dilucidar si el precepto legal español sobre costas y mala fe va en contra de la legislación europea que prevé la prohibición de cláusulas abusivas y la facilidad para reclamar.
En la sentencia de este miércoles, el TUE ha reconocido que la normativa europea, en principio, no se opone a que en estos casos similares los demandantes puedan ser condenados en costas.
No obstante, ha puesto el foco en las particularidades de este caso, ya que el demandante es el cliente y no la entidad. El TUE ha indicado que determinar la mala fe (requisito para la condena en costas) recae sobre el Tribunal nacional competente, pero ha indicado que se deben tener en cuenta más cosas que el mero acto de que la parte demandante haya intentado realizar conciliación y la parte demandada se allane a la demanda.
“En el ámbito de las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre un profesional y un consumidor, en que se ha dictado una abundante jurisprudencia nacional, tal obligación debería recaer por igual sobre ambas partes contratantes”, ha opinado el TUE.
Además, ha agregado: “Cuando en jurisprudencia nacional reiterada se han declarado abusivas determinadas cláusulas tipo, cabe igualmente esperar de las entidades bancarias que tomen la iniciativa de ponerse en contacto con sus clientes cuyos contratos contengan tales cláusulas, antes de que estos presenten demanda, para anular los efectos de esas cláusulas”.
El Tribunal europeo considera que el precepto legal español “no incita a los profesionales a deducir, voluntaria y espontáneamente, todas las consecuencias de la jurisprudencia relativa a las cláusulas contractuales abusivas y favorece así la persistencia de los efectos de esas cláusulas”. En este sentido, ha indicado que a un consumidor “no se le puede reprochar” que acuda a un juez para ejercer sus derechos cuando el banco ha permanecido “inactivo” a pesar de tener abundante jurisprudencia en contra sobre cláusulas abusivas.
De hecho, la propia Audiencia Provincial de Málaga reconoce en la documentación enviada al TUE que los bancos españoles han instaurado esta manera de proceder: en lugar de informar a los consumidores de las consecuencias de la jurisprudencia en cláusulas abusivas, se mantienen a la espera de que les hagan un requerimiento prejudicial, que atienden, o que se les demanda, ante lo cual se allanan. Todo para evitar que les impongan las costas.
“Dado el conocimiento que sobre esta materia cabe esperar de las entidades de crédito, conjugado con la posición de inferioridad de los consumidores respecto de tales entidades, las conductas descritas en […] la presente sentencia pueden constituir indicios serios de la mala fe de dichas entidades. En consecuencia, es preciso que el juez competente pueda efectuar las comprobaciones necesarias al efecto y, en su caso, extraer las consecuencias que de ellas se deriven”, ha concluido el TUE.