Las hipotecas variables que se comercializan actualmente están reverenciadas al Euribor pero hace unos años las había también referenciadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), alrededor del 10% de las hipotecas variables se rigen por el IRPH y para sus clientes ha sido un calvario estos últimos 10 años.
Para entender cómo se calcula el IRPH, se puede consultar el Boletín Oficial del Estado (BOE). Este índice refleja el interés medio que los bancos aplican sobre los préstamos hipotecarios concedidos cada mes, publicándose bajo la etiqueta “Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para la adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España”. Por su parte, el euríbor representa el interés medio al que las principales entidades financieras europeas se prestan dinero entre ellas.
Un patrón que ha prevalecido a lo largo del tiempo es que el IRPH tiende a ser más elevado que el euríbor. A modo de ejemplo, según el Banco de España, en mayo, el euríbor se situaba en el 3,862%, mientras que el IRPH ascendía al 3,967%. Esta diferencia de valores ha sido una constante desde la creación del IRPH en 2001, con la excepción de abril de 2003.
La polémica en torno al IRPH surge principalmente de su cálculo. El IRPH se determina a partir de la tasa anual equivalente (TAE) de los préstamos hipotecarios. Dado que la TAE incorpora comisiones y otros gastos, suele ser más elevada que el interés. Los bancos han promocionado durante años el IRPH como un índice más estable que el euríbor, pero sin clarificar su mayor coste y su método de cálculo.
Numerosos afectados por esta situación denunciaron a sus bancos en la última década. Aunque el Tribunal Supremo dictaminó en enero de 2022 que estos préstamos no son abusivos a pesar de la falta de transparencia del banco, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) indicó en julio que la información sobre una circular del Banco de España, que recomienda aplicar un diferencial negativo junto a este índice, es útil para los consumidores.
A pesar de ello, el TJUE ha dejado en manos de los tribunales nacionales la decisión final, y en el caso de España, el Supremo ya ha emitido su veredicto. Aunque el IRPH es considerado un índice legal y válido por el Tribunal Supremo.
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