La Audiencia ordena la devolución de los gastos de una hipoteca de hace 25 años

por Carlos Lopez

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La Audiencia Provincial de Pontevedra ha ratificado como injustos los costes asociados a una hipoteca acordada para una vivienda en Vigo en 1998, es decir, hace un cuarto de siglo. Este tribunal ha instruido el reembolso de 921 euros, que en aquel entonces ascendían a 153.242 pesetas.

La decisión fue tomada por los jueces el 7 de junio de 2023, reafirmando un veredicto anterior de diciembre de 2021. En dicho veredicto, el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Vigo había determinado la nulidad de la estipulación que establecía los costes a cuenta del titular del préstamo hipotecario.

El afectado había suscrito en enero de 1998 un contrato hipotecario con Banco Pastor, que en la actualidad es parte del Santander. El préstamo ascendió a 11,4 millones de pesetas, con un plazo de retorno de 20 años. En ese momento, desembolsó adicionalmente 153.242 pesetas (equivalentes a 921 euros) por concepto de honorarios de notaría, tasa registral y gravamen sobre documentos legales.

Dos décadas después, en 2017, y siguiendo la línea marcada por el Tribunal Supremo en relación a las estipulaciones hipotecarias desfavorables, el titular del préstamo contactó al Santander solicitando el reembolso de dicha cantidad. Sin embargo, el banco negó su solicitud, argumentando que ya habían pasado “más de seis años desde el origen de la situación sin que hubiera habido objeciones”.

No satisfecho con la respuesta, en 2020, el afectado llevó el caso al Juzgado de Primera Instancia, reclamando no sólo el monto original, sino también 302 euros adicionales correspondientes a la mitad de los gastos notariales y la tasa registral, además de los intereses. El juzgado falló a su favor y condenó al banco a asumir las costas.

A pesar de ello, el Santander apeló la decisión, aludiendo que existían “dudas legales significativas” no solo en relación a las repercusiones de la nulidad por cláusulas desfavorables, sino también sobre los plazos establecidos para presentar dicha reclamación.

No obstante, los jueces del Tribunal de Pontevedra le subrayaron que “a pesar de que no hay unanimidad doctrinal, la jurisprudencia (emanada del Supremo) tiende a circunscribir la no caducidad únicamente a la declaración de nulidad”.

2 comentarios

Alberto 22 agosto 2023 - 8:43 AM

Hola; No es de RECIBO que los jueces no se pongan de acuerdo ya a favor de los hipotecados con los gastos de las mismas de 2000 jueces uno a favor del hipotecado yq999 en contra, ( QUE OS DAN LA BANCA QUE NO EL CIUDADANO ) MALDITA SEA QUE RAZON TENIAN MIS ABUELOS ¡HOSTIA!

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Acahip 27 agosto 2023 - 6:40 PM

Hay que terminar de una vez con estos funcionarios que actúan como delincuentes ya que no cumplen ni hacen cumplir las leyes y que es la mayor malversación de dinero público de toda la nación, no podemos permitirnos el lujo de seguir permitiendo que nuestro dinero público sirva para corrupción del sistema judicial ya que toda esa malversación de dinero público está empobreciendo más y más una nación que no puede más

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