La actual escalada del euribor provocará que muchas familias no puedan afrontar el pago de alguna de sus cuota, si no es ahora puede que cuando les toque revisar al alza. Este escenario complicado puede llevar a impagos hipotecarios, lo que podría complicar aún más la situación de las personas afectadas, ya que posiblemente se les apliquen intereses de demora.
Intereses de demora.
Los intereses de demora se refieren a los intereses impuestos sobre una deuda no pagada en el plazo establecido en el contrato. En el caso de las hipotecas, estos intereses pueden cobrarse desde el primer día de impago. Es importante destacar que solo pueden aplicarse si se han establecido previamente al impago, si el acreedor ha cumplido con lo acordado y si la deuda ha vencido.
El porcentaje de intereses de demora ha cambiado en los últimos años. Antes de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, las entidades bancarias aplicaban intereses por impago superiores al 20%. Esta práctica agravaba la situación económica de los deudores. La nueva ley establece un límite, indicando que los intereses de demora no pueden superar tres veces el interés legal del dinero. Desde 2013, este interés no ha superado el 4%, ubicándose actualmente en el 3,25%, según el Banco de España.
En 2019, se introdujo la Ley 5/2019, de 15 de marzo, que regula los contratos de crédito inmobiliario. La nueva norma establece que el interés de demora será el interés remuneratorio más tres puntos porcentuales. Esto significa que el banco solo puede aplicar un interés de demora que supere en tres puntos el interés de la hipoteca. Por ejemplo, si el interés es del 2,15%, el interés de demora no superará el 5,15%.
El cálculo de los intereses de demora se realiza multiplicando la cantidad adeudada por el tiempo de retraso dividido por 365 días y luego por el tipo de interés de demora. Estos intereses se comienzan a contar desde el día siguiente al impago de la mens