Una de las cláusulas más conocidas para muchos lectores de este blog fue la cláusula suelo que muchos descubrieron cuando el Euribor inició la anterior tendencia bajista y descubrieron que los bancos les habían colado sin ellos saberlos un interés mínimo por lo que no podrían disfrutar de los tipos tan bajos. Por otro lado, existe otra cláusula muy común que es justo lo contrario, la cláusula techo, llamada formalmente “tipo de interés máximo” o “límite de variabilidad superior del tipo de interés”.
Mediante esta cláusula se establece el valor “techo” que podrá tomar el tipo de interés ordinario durante la vida del préstamo, incluso cuando el valor de cálculo de dicha tasa de interés ordinario sea mayor que ese “techo”, debido a fuertes subidas del índice de referencia. Mediante esta cláusula se pacta una cantidad máxima, lo queasegura al como deudor que en caso de que el tipo de interés aumentara, no pagará más allá de la cantidad que has pactado.
Por tanto se trata del porcentaje máximo que se aplicará para el cálculo de los intereses mensuales, protegiendo al cliente y garantizando que no pagará más de unos intereses máximos. Teóricamente esta cláusula ofrece mayor seguridad a quienes contratan una hipoteca variable, aunque en realidad ambas partes saldrían beneficiadas
La trampa de los bancos estaba en que lo normal es que el suelo estaba siempre más cerca que el techo, algo que beneficiaba claramente a los bancos, realmente no conozco ningún caso en el que el techo se haya alcanzado pero ha habido cientos de miles en el que el suelo sí se ha alcanzado.
Las cláusulas techo también son legales pero, según la jurisprudencia de diversos tribunales, sí que son ilegales cuando son abusivas, en este caso cuando es demasiado alto el techo, y cuando el banco no ha informado explícitamente al cliente de su existencia y de sus características. No obstante, con la Nueva Ley Hipotecaria, quedó prohibida la introducción de cláusulas suelo y techo en los préstamos hipotecarios.
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