El Tribunal General de la Unión Europea ha resuelto desestimar en gran parte los recursos interpuestos por JPMorgan Chase y Crédit Agricole contra la decisión de la Comisión Europea, que en 2016 multó a las dos entidades y al británico HSBC por participar en un acuerdo ilegal para influir en los precios de productos derivados de tipos de interés de referencia como el Euríbor.
De este modo, en el caso de JPMorgan Chase, el Tribunal General valida las conclusiones de la Comisión sobre la participación del banco estadounidense en una infracción del Derecho de la competencia, aunque acepta las alegaciones relativas a la insuficiente motivación de la Comisión al determinar el importe de la multa.
Por consiguiente, el Tribunal General ha anulado la multa impuesta por la Comisión para, a continuación, proceder él mismo a calcular la sanción sobre la base de los elementos aportados y tras haber tomado en consideración factores como la gravedad y la duración de la infracción, así como eventuales circunstancias atenuantes, fijando el importe en 337,19 millones de euros, que corresponde al importe de la multa inicialmente impuesta por la Comisión.
En cuanto a Crédit Agricole, el Tribunal General valida, en gran parte, la conclusión de la Comisión sobre su participación en la práctica colusoria. No obstante, hace constar que la participación de la entidad gala sólo podía considerarse respecto a sus propios
comportamientos y los comportamientos de los demás bancos relativos a la manipulación del Euribor, con exclusión de las otras prácticas contrarias a la competencia de estos últimos.
Por consiguiente, el impacto en el importe de la multa de la circunstancia atenuante relativa al papel desempeñado por Crédit Agricole en la infracción, menos importante que el de los actores principales, “sólo puede ser marginal”.
Asimismo, el Tribunal General señala que la decisión de la Comisión adolece de la misma insuficiencia de motivación que la señalada en el asunto relativo a JPMorgan Chase.
En estas circunstancias, el Tribunal General ha reducido el importe de la multa impuesta a Crédit Agricole a 110 millones de euros, frente a los 114,65 millones fijados en 2016.
La Comisión Europea declaró en diciembre de 2016 que Crédit Agricole, HSBC y JPMorgan Chase habían participado en una infracción consistente en restringir o falsear la competencia en el sector de los derivados
sobre tipos de interés en euros (Euro Interest Rate Derivatives, EIRD).
Por esta infracción, Bruselas impuso a HSBC una multa de 33,6 millones de euros, de 114,65 millones de euros a Crédit Agricole y de 337,19 millones de euros a JPMorgan. Las tres entidades impugnaron la decisión de la Comisión ante el Tribunal General.
El caso se remonta a 2013, cuando el Ejecutivo comunitario impuso una multa récord de 1.700 millones de euros a siete grandes bancos internacionales y europeos –Barclays, Deutsche Bank, Royal Bank of Scotland, Société Général, JPMorgan, Citigroup y RP Martin –por participar en un cartel para manipular tipos de interés de referencia como el Euríbor o el Líbor.
Cuatro de las entidades –Barclays, Deutsche Bank, Royal Bank of Scotland y Société Général– aceptaron colaborar en la investigación de Bruselas, lo que les permitió rebajar la multa impuesta.
No fue el caso de Crédit Agricole, HSBC y JPMorgan, que rechazaron el acuerdo, por lo que el Ejecutivo comunitario siguió adelante con el expediente y un año después, en 2014, les acusó formalmente.
En 2019, el Tribunal General de la Unión Europea (TUE) anuló la multa impuesta por la Comisión Europea al banco HSBC al entender “insuficiente” la justificación dada por las autoridades comunitarias.
De tal modo, la Comisión Europea impuso de nuevo en 2021 al banco HSBC una multa de 31,7 millones de euros actualizando su razonamiento legal.
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