Victoria legal histórica contra los Bancos por las cláusulas suelo de las hipotecas

por Carlos Lopez

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Los bancos españoles continúan enfrentando obstáculos ante la justicia europea en su lucha legal para defender las cláusulas suelo. La abogada general de la Unión Europea, Laila Medina, sostiene que las demandas judiciales contra estas condiciones pueden presentarse colectivamente y es viable definir el perfil de un “consumidor medio” en tales casos. Esta postura responde a las consultas del Tribunal Supremo de España respecto a un recurso bancario contra una demanda colectiva liderada por ADICAE, que representa a 820 clientes de más de 100 entidades, exigiendo la devolución de 190 millones de euros.

El Tribunal Supremo español planteó dos cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) antes de decidir sobre el recurso de las entidades bancarias contra las sentencias que declararon abusivas las cláusulas suelo. Estos fallos, que requerían a los bancos reembolsar los cobros excesivos a los clientes, siguieron a una severa reprimenda del TJUE al Supremo, que había declarado abusivas dichas cláusulas pero no había permitido la recuperación total de los pagos excesivos anteriores a su sentencia de 2013.

Los jueces españoles dudaban si, según las normativas europeas, podrían realizar un control de transparencia en “millones de contratos” sin considerar la información precontractual proporcionada sobre las cláusulas. También cuestionaban si era factible un “control de transparencia abstracto” desde la perspectiva del consumidor medio cuando las ofertas de contratos se dirigían a distintos grupos de consumidores. Estas preguntas se enviaron a Luxemburgo tras escuchar a las partes involucradas: los bancos apoyaron la decisión, mientras que ADICAE y la Fiscalía la consideraron innecesaria.

El dictamen de la abogada general de la UE indica que es viable realizar el control de transparencia en el contexto de una acción colectiva, según el TJUE. Además, afirma que excluir dicho examen en procedimientos colectivos iría en contra de los objetivos de las acciones colectivas y sería incoherente con la legislación de la Unión que busca fortalecer la protección judicial de los intereses colectivos de los consumidores. La abogada Medina también rechaza la idea de que las demandas colectivas no sean válidas cuando involucran a distintas entidades, siempre que estas pertenezcan al mismo sector económico y las cláusulas sean similares, garantizando el derecho a la tutela judicial efectiva de cada entidad financiera.

En cuanto a la segunda cuestión, Medina opina que es adecuado utilizar el estándar del consumidor medio para el control de transparencia en el caso pendiente ante el Tribunal Supremo.

Aunque el dictamen de la abogada general no es vinculante para el TJUE, en la mayoría de los casos, las sentencias de la corte europea suelen coincidir con las conclusiones del abogado general. Sin embargo, a veces los jueces ajustan las opiniones o toman direcciones opuestas, como en el reciente caso de la Euroliga contra la UEFA y la FIFA.

Una vez el TJUE emita su respuesta, el Tribunal Supremo tendrá que dictar la sentencia definitiva. No obstante, si los jueces de Luxemburgo siguen la opinión de Medina, las posibilidades de los bancos de anular las acciones colectivas contra las cláusulas suelo disminuirán significativamente.

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