Laila Medina, Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), respalda una demanda colectiva presentada por 830 consumidores españoles contra 40 bancos. Esta demanda exige la anulación de las cláusulas suelo de los contratos hipotecarios y la devolución de un total de 190 millones de euros en intereses excedentes.
La demanda, iniciada en 2010 por Adicae (asociación de consumidores de bancos, cajas de ahorro y seguros en España), originalmente incluyó a 101 entidades financieras. Sin embargo, tras cambios en el sector, el número se ha reducido a 40. En julio de 2022, el Tribunal Supremo de España tenía previsto tomar una decisión al respecto, pero optó por consultar al TJUE ante la incertidumbre sobre cómo realizar un adecuado control de transparencia en el marco de una acción colectiva. Este control implica examinar individualmente cada contrato hipotecario para determinar la presencia de cláusulas abusivas y, de ser así, declararlas nulas.
La Abogada General del TJUE afirma que es factible y apropiado llevar a cabo un control de transparencia en procedimientos colectivos, y que la Directiva europea no se opone a esto. Según Medina, se puede aplicar “el estándar del consumidor medio” para realizar este control. Es decir, se tomaría en cuenta el perfil de un consumidor medio con este tipo de hipoteca para abordar los 829 casos de cláusulas suelo.
Medina también señala que es necesario adaptar el análisis a las características particulares de las acciones colectivas, como el nivel de abstracción, y enfocarse en las prácticas contractuales y precontractuales estándar de las entidades financieras frente al consumidor medio. Afirma que excluir el examen de transparencia en el contexto de procedimientos colectivos sería contrario a los objetivos de estas acciones y resultaría incoherente con la legislación de la Unión Europea, que busca reforzar la protección judicial de los intereses colectivos de los consumidores.
Además, indica que las cláusulas contractuales deben ser similares entre sí y asegurar el derecho de cada banco a un juicio justo. “Corresponde al Tribunal Supremo determinar si las cláusulas son lo suficientemente similares para permitir la continuación de la acción colectiva”, explica Medina.
No obstante pese a que las conclusiones de los Abogados Generales no son vinculantes para el TJUE, estas suelen influir significativamente en la sentencia final de la corte.
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