Si estás hasta el cuello de deudas probablemente la única opción que te quede sea la Ley de Segunda Oportunidad (LSO), se trata de un proceso administrativo que permite a una persona cancelar sus deudas por ley. S trata de la herramienta idónea para las personas físicas que se encuentran en una situación de quiebra económica y que no pueden hacer frente a sus deudas.
En el caso de las hipotecas, esta ley no ofrece amparo total, pero sí tiene una aplicación especial. En caso de realizarse la ejecución hipotecaria y no disponer del dinero necesario para saldar las deudas, se puede exonerar la deuda restante
Para acogerse a la LSO, es necesario cumplir con una serie de requisitos,
Deudor de buena fe: El punto clave
Ser considerado deudor de buena fe es importante para que un juez te permita acceder a la LSO y librarte de tus deudas. ¿Qué significa esto? Básicamente, que no debes haber hecho nada que vaya en contra de lo establecido por esta ley. Por ejemplo, si estás en este proceso, no puedes ir por ahí pidiendo nuevos préstamos.
La Ley Concursal, especialmente su artículo 487, detalla qué te hace o no un deudor de buena fe.
Situaciones que te excluirían de ser deudor de buena fe
Veamos, según el famoso artículo 487, no serás considerado de buena fe si en los últimos 10 años:
Si cumples con ser un deudor de buena fe, estás un paso más cerca de dejar atrás esas deudas y empezar de nuevo. Si tienes dudas, lo mejor es consultar con un experto o empresa dedicada a este tipo de gestiones.
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