El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido finalmente un fallo clave sobre los plazos para reclamar los costes asociados a las hipotecas, como notario, gestoría, registro y tasación. Según esta decisión, el contador de tiempo para estas reclamaciones no se activará hasta que el consumidor se entere de la naturaleza abusiva de una cláusula en su contrato. En otras palabras, un consumidor se da por enterado de la abusividad de su cláusula hipotecaria cuando recibe una sentencia firme, y es este momento el que inicia el periodo para reclamar.
Además, el TJUE recalca que es importante que los consumidores no solo estén informados sobre sus derechos, sino que también dispongan de tiempo adecuado para preparar y presentar una queja efectiva contra cláusulas abusivas.
Un aspecto interesante de este fallo, señalado por ASUFIN (Asociación de Consumidores Financieros), es la responsabilidad que recae sobre las entidades bancarias. Si existe jurisprudencia nacional consolidada que declara abusivas ciertas cláusulas estándar, se espera que los bancos estén al tanto y actúen de acuerdo a ello. Según esta lógica, los bancos deberían haber estado reembolsando estos gastos a sus clientes desde hace tiempo, mientras que no se espera que los consumidores tengan el mismo nivel de conocimiento dada la naturaleza excepcional de estos contratos para ellos.
Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, celebra este dictamen europeo que corrige diversas instancias nacionales, incluyendo al Tribunal Supremo y a los propios bancos, por establecer que el consumidor no necesitaba estar al tanto de la jurisprudencia para reclamar. “Es una gran noticia para los afectados que ahora pueden ejercer sus derechos con mayor tranquilidad”, afirma. Espera que los bancos, al conocer esta sentencia, comiencen a devolver las cantidades a sus clientes para evitar seguir saturando los tribunales.
Por otro lado, Irene Becerra, directora legal de reclamador.es, destaca la claridad del TJUE en su veredicto. El Tribunal ha afirmado que el plazo para reclamar debe comenzar cuando el consumidor se entera de la abusividad de la cláusula de gastos y sus efectos, rechazando así las posturas defendidas por los bancos. Según Becerra, el TJUE ha reconocido la desventaja en la que se encuentran los consumidores frente a las entidades bancarias en términos de conocimiento y profesionalismo.
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