Cuando estás buscando una hipoteca sueles ver que hay dos tipos de interés, uno con bonificaciones (la que tiene un interés más bajo) y otra sin ellas (la más cara). Las bonificaciones se llamaban antes “vinculaciones” y no deja de ser la obligación en contratar otros productos con el banco, como son la cuenta nómina, seguro del hogar, seguro de vida, tarjetas de crédito etc. Si los contratas a cambio pagas menos de hipoteca. Un buen negocio para ti ya que son productos que probablemente ibas a contratar en algún momento y un buen negocio con el banco ya que te tendrá como cliente durante muchos años.
Estas bonificaciones suelen bastante transparentes y merece la pena acogerse a ellas ya que a fin de cuentas son productos que vas a contratar sí o sí y al final resulta más cómodo si lo llevas todo en el mismo banco, el problema viene cuando te intentan colar productos más delicados que te puedan llevar algún disgusto.
Tal es el caso de las tarjetas “revolving”, un tipo de tarjeta de crédito en apariencia muy cómoda en la que todas las compras o retiradas de efectivo que realices con ella, quedan aplazadas automáticamente. De esta manera permiten agrupar todas las compras del periodo y pagarlas íntegramente en la fecha de cargo elegida, sin intereses, o aplazar el pago a plazos (revolving), con intereses. Y aquí es donde viene el disgusto ya que se han dado muchos casos de consumidores se están enfrentando a deudas que no paran de crecer y se quedan atrapados en una espiral de deudas que se incrementan con intereses cada vez más altos y a veces incluso habiendo pagado la deuda han tenido que acudir a la justicia para cancelarla. A menudo las tipos de interés de estas tarjetas superan la usura elevándose hasta una TAE de entorno al 25%, algo por lo que han acabado muchas veces en los tribunales. Parecen tarjetas de crédito normales pero son muy peligrosas y en más de un caso han arruinado a algún cliente.
¿Cómo diferenciarlas?
- La principal diferencia entre una tarjeta revolving y una de crédito “convencional” es su funcionamiento. Si bien con ambas se aplaza el pago del gasto realizado, con la tarjeta de crédito común esa deuda se abona en su totalidad el día fijado en el contrato firmado con la entidad financiera, normalmente a final de mes.
- Por su parte, con la tarjeta revolving se abona a plazos, en cuotas fijas mensuales. Una cuota que se estipula en la firma del contrato del crédito revolving y que lleva a aparejado unos elevados intereses que, incluso, el Tribunal Supremo ha considerado como usura cuando superan la media de los intereses de las tarjetas de crédito, aproximadamente, cuando supera el 20%.
Así que mucho cuidado con las bonificaciones que te ofrece el banco ya que a veces el único bonificado es él.
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Actualmente si los intereses de la tarjeta Revolving no superan el 26% TAE los jueces no te darán la razón. Esto se evidencia por las últimas sentencias y porque el Supremo ha aceptado las tesis de los bancos antes que las de los usuarios.