Ya queda poco para el comienzo de la campaña de la Renta y aunque a la mayoría de la gente le sale a devolver a veces se da el caso de que sale a pagar a quien no está obligado a hacerla y por tanto es un dinero que se pueden ahorrar.
Exenciones en la Declaración de la Renta:
Este año introduce una novedad significativa: se ha incrementado en 1.000 euros el umbral de exención para los rendimientos del trabajo, pasando de 14.000 a 15.000 euros para el ejercicio fiscal 2023.
Para ver quienes no tienen la obligación de hacer la declaración de la renta veamos que nos dice la Ley 35/2006 del IRPF:
- Rendimientos del trabajo con un límite de 22.000 euros con las siguientes condiciones: un pagador (o 2º y restantes ≤ 1.500 euros anuales) y prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria.
- Rendimientos del trabajo con un límite de 15.000 euros con las siguientes condiciones: más de un pagador (2º y restantes >1.500 euros anuales), pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, pagador de los rendimientos no obligado a retener, rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.
- Rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales con un límite de 1.600 euros con las siguientes condiciones: sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado y otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas con un límite de 1.000 euros. No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario), rendimientos de actividades económicas y ganancias patrimoniales con un límite de 1.000 euros y la condición de estar sujetas o no a retención o ingreso a cuenta.
- Pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros, cualquiera que sea su naturaleza.