Las hipotecas inversas han estado rodeadas de cierta polémica debido a los abusos que muchas veces cometían los bancos a un colectivo muy vulnerable como es el de las personas mayores.
Hoy hemos conocido que el juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de La Orotava (Tenerife) ha anulado por falta de transparencia una hipoteca inversa que BBVA comercializó en 2008.
En la sentencia, el juez señala la situación de “rebeldía procesal” de BBVA y la ausencia de acreditación de la información precontractual y asesoramiento dispensado a la clienta para entender que el consentimiento era “adecuado”, al tiempo que indica la existencia de un negocio jurídico “de configuración dudosa”, puesto que se trata de un préstamo “que resulta difícilmente explicable en un contexto normal, fuera de la época precrisis del año 2008-2009, cuando hubo una proliferación masiva de contrataciones cuestionables”.
Continúa refiriéndose que, en este caso concreto, hubo connivencia con el notario y el registrador, y que en esta época precrisis las entidades bancarias “aprovechaban” las relaciones de confianza con los clientes “con la intención de colocar diversos productos financieros que suponían poner en riesgo una situación patrimonial personal, o en este caso la de los herederos, sin que dichos contratos supusieran una necesidad u otorgasen en algún tipo de ventaja económica”.
El juez prosigue asegurando que la “dudosidad” de este préstamo se encuentra en las circunstancias personales de la clienta, de 85 años, con una formación personal “básica” sin conocimientos financieros “mínimos”. “Tampoco adolecía de una situación de estrechez económica, teniendo en cuenta que aparentemente percibía dos pensiones y tenía a su disposición inmuebles de su propiedad obteniendo rentas por su arrendamiento”, explica.
Además, señala que estas circunstancias no han sido impugnadas ni discutidas por BBVA, por lo que las considera “ciertas o no controvertidas”.
El juez también afirma que, teniendo en cuenta la falta de justificación por necesidad económica y la “corta esperanza” que se podía prever de la clienta, “hacen difícil entender o explicar” la causa o finalidad por la que la consumidora habría contratado la hipoteca inversa.
Concluye que el contrato no se formalizó con un consentimiento “válidamente formado” en la clienta y declara nulo ” forma absoluta” el contrato, y condena al banco a restituir a la heredera las cantidades liquidadas, que asciende a 43.961 euros, así como al pago de las costas procesales.
“Muchas entidades aprovechan la debilidad y la falta de formación de sus clientes mayores para colocarles este producto sin informar de los riesgos”, señalan desde Navas&Cusí, que consideran esta sentencia relevante, puesto que la hipoteca inversa “parece haberse convertido en el producto financiero de moda”.
“No es oro todo lo que reluce, y menos para los herederos que no saben nada y se encuentran con la sorpresa al fallecimiento. Pero lo peor es que las entidades pretendan abusar de la confianza de los ancianos que están en situación de extrema vulnerabilidad y que casi ninguno tiene formación financiera para entender adecuadamente la operación”, concluye el despacho de abogados.