El plazo para reclamar la devolución de los gastos de formalización de préstamos hipotecarios se ha prorrogado hasta el 14 de abril de 2024, brindando un período extra a quienes se vieron perjudicados por esta práctica bancaria.
Esta decisión se fundamenta en la sentencia favorable de una demanda interpuesta por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en 2015, que dictaminó abusivo que las entidades bancarias hicieran asumir a los clientes la totalidad de los costes derivados de la constitución hipotecaria.
Si bien inicialmente el plazo para efectuar las reclamaciones vencía en enero de 2023, se acordó una ampliación motivada por la suspensión de los plazos procesales durante el estado de alarma decretado por la pandemia en 2020.
De acuerdo con la normativa vigente, el término para emprender acciones judiciales en estos supuestos es de cinco años, a los que se sumaron 82 días naturales por la suspensión del cómputo durante la vigencia del estado de alarma. En consecuencia, quienes sufragaron dichos gastos podrán procurar el reembolso de los importes abonados hasta mediados de abril de 2024.
No obstante, esta vía de reclamación únicamente asiste a los afectados con hipotecas contratadas con anterioridad al 16 de junio de 2019, fecha de entrada en vigor de la nueva ley reguladora de los créditos inmobiliarios.
En virtud de los criterios fijados por la OCU, los conceptos susceptibles de ser objeto de reclamación engloban la totalidad de las partidas satisfechas en concepto de registro de la propiedad, gastos de gestoría y tasación, además de la mitad de los aranceles notariales.
La prórroga del plazo posibilita a los consumidores un margen más holgado para instar la restitución de los desembolsos indebidos afrontados al formalizar sus préstamos hipotecarios.
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