Si tienes una hipoteca fija o mixta y decides cancelarla, ya sea de manera total o parcial, antes de su vencimiento, debes tener en cuenta que, además de la comisión estándar por cancelación, la entidad financiera puede aplicar un coste con el que posiblemente no contabas, se trata de la compensación adicional por riesgo de tipo de interés. Esta compensación busca equilibrar la posible pérdida financiera que enfrenta el banco si, en el momento de la cancelación, los tipos de interés de mercado son inferiores al tipo que se está abonando en tu hipoteca.
Para que el banco pueda cobrar esta compensación, se deben cumplir ciertas condiciones:
- Acuerdo contractual: El derecho a cobrar esta compensación debe estar claramente estipulado en el contrato de la hipoteca. Sin esta cláusula acordada previamente, el banco no puede aplicar esta compensación.
- Pérdida real para la entidad: La compensación solo puede ser cobrada si la cancelación efectivamente resulta en una pérdida económica para el banco. Esto significa que si la cancelación de la hipoteca no implica una pérdida financiera para la entidad, entonces no se puede aplicar esta compensación.
- Exclusión en préstamos a tipo variable con revisión anual o menor: Esta compensación no se aplica a los préstamos hipotecarios a tipo variable cuya revisión de tipo de interés se realiza cada doce meses o en un período más corto.
- Cálculo en caso de pérdida de capital y revisión superior al año: En situaciones donde hay una pérdida de capital y el período de revisión del tipo de interés es mayor a un año, la compensación se calculará en base al porcentaje acordado sobre el capital pendiente en el momento de la cancelación, o sobre el importe real de la pérdida de capital, lo que sea más aplicable.
Es importante que, como titular de una hipoteca, seas plenamente consciente de estas condiciones y cómo pueden afectar financieramente una decisión de cancelación anticipada. La comprensión detallada de tu contrato hipotecario es fundamental para evitar sorpresas y garantizar una gestión eficiente de tus finanzas personales para no llevarte sorpresas.
1 comenta
Estáis sin actualizar. La ley 5/2019 es más actual y, aunque es muy similar a la de 2007,algunas afirmaciones del artículo son erróneas.