Lamentablemente, la subida del Euríbor añadido al encarecimiento general de los precios ha provocado que cada vez sea más difícil el pago de la hipoteca . Pese a que la hipoteca es lo último que se deja de pagar cuando se tienen problema económicos, muchas familias se enfrentan a su impago durante varios meses, algo que finalmente puede terminar en una ejecución hipotecaria, en un desahucio.
Antes de llegar a este trágico desenlace lo normal es renegociar la hipoteca, buscando un periodo de cadencia o mejorando las condiciones pero muchas veces las condiciones siguen siendo imposible de cumplir por los clientes debido a su manifiesta insolvencia y entonces una de las pocas opciones que tiene el hipotecado está el de la cláusula REDAL, que es la abreviatura de Redito Ad Libitum (devolución a voluntad) y significa que en caso de dificultades económicas, el hipotecado tiene derecho a devolver un importe menor de la cuota mensual que le está cargando el banco.
Esta cláusula tan desconocida figura en cerca de la mitad de las hipotecas que se encuentran activas en este momento y son muchas las sentencias que se ponen de parte del cliente, la última que hemos conocido se ha producido en Barcelona en donde la abogada consiguió que se estime su oposición a una ejecución hipotecaria argumentando que, según las condiciones pactadas en la escritura, se trataba de un REDAL. Este hecho impide aceptar la liquidación de saldo que presenta el banco, ya que la cantidad exigible no proviene de lo pactado en la escritura.
Existen varias asociaciones especializadas en este tipo de cláusulas que han tenido bastante éxito a la hora de impedir los desahucios de sus clientes. Probablemente la última opción para familias que creen que lo tienen todo perdido y beneficiarse, por fin, de la letra pequeña de su hipoteca.
Es posible que en los próximos meses tenga más protagonismo la clausula “REDAL” ya que desgraciadamente la crisis provocada por la pandemia hará que sean demasiadas las familias que tengan que acudir a ella.
No obstante hay que tener en cuenta que aunque se abre una nueva brecha para la defensa de los clientes ante los abusos del sistema bancario español no estamos ante una cláusula en el contrato de préstamo que diga “devolución del capital a voluntad” sino que se requiere del análisis de todas las cláusulas financieras para dictaminar si el préstamo hipotecario es o no REDAL.
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