¡Buenas noticias para los hipotecados que firmaron su crédito antes de enero de 2019! Según una reciente sentencia del Tribunal Supremo, pueden reclamar la devolución de los gastos que el banco les cobró al formalizar la hipoteca. El Alto Tribunal ha declarado estas prácticas abusivas y obliga a las entidades financieras a devolver parte de lo cobrado.
Aunque el plazo de prescripción para reclamar estos gastos era de cinco años, no estaba claro desde cuándo empezaba a contar. Ahora, los magistrados han aclarado que estos cinco años se cuentan a partir de enero de 2019, fecha en que se dictó la resolución final. Antes de esta decisión, los bancos debían asumir los gastos de registro, gestoría y tasación, además de la mitad de los gastos de notaría, y luego cobrárselos a los hipotecados. Tras la sentencia, esto ya no es posible. El importe a devolver depende del valor de la vivienda hipotecada: cuanto más cara, mayores eran los costos. Sin embargo, los impuestos no podrán ser reclamados.
Con la entrada en vigor de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario en marzo de 2019, todo cambió. Desde entonces, los bancos deben pagar los costes de notario, registro y gestoría.
Esta normativa ha modificado la regulación existente en materia de gastos hipotecarios, beneficiando a los clientes. Ahora, los clientes solo deben pagar la tasación, y el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) corre a cargo de la entidad financiera. Gracias a la anulación de esta cláusula, los titulares de hipotecas pueden reclamar estos gastos, incluso si ya han cancelado su deuda.