Aunque parezca mentira, desde el punto de vista económico recibir una herencia puede suponer un dolor de cabeza y unos gastos imprevistos que provocan que muchas veces no compense y se opte por renunciar a ella. Si entre los bienes heredados se encuentra una vivienda con hipoteca la cosa se puede complicar bastante.
Una herencia se puede obtener a través de un testamento o por el parentesco y se heredan tanto los activos como las deudas. En el caso de la vivienda el heredero no solo deberá pagar los tributos correspondientes, como el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal, sino que tendrá que hacer frente a las cuotas mensuales del préstamo.
Afortunadamente la mayoría de las hipotecas llevan asociadas un seguro de vida que impide que que los herederos contraigan las deudas asociadas a las transmisiones de la propiedad por herencias. Estos seguros tienen como beneficiario a la entidad bancaria, de tal manera que en caso de fallecimiento del titular de la hipoteca es el banco el que recibe la cantidad correspondiente para amortizar el préstamo. De esta forma, el heredero recibirá la vivienda sin cargas hipotecarias.
Por tanto el que una vivienda tenga hipoteca en el momento del fallecimiento no significa que se herede la hipoteca ya que es el seguro (si se tiene, que es en la mayoría de las vedces) el que se encarga de pagarla, es la manera que tienen los bancos de guardarse las espaldas algo de lo que en última instancia también se beneficia el heredado. En estos casos la decisión de aceptar la herencia o rechazarla ya no debería basarse en la hipoteca si no en los gastos asociados que pueda tener esa vivienda (principalmente el impuesto de plusvalía y el de sucesiones).
En el caso de rechazar la herencia, bien porque no se hubiese contratado ese seguro o bien porque los costes de la vivienda puedan suponer mucho gasto hay que tener en cuenta que se renuncia en bloque a toda la herencia. Se rechaza TODO y no se puede rechazar a solo una parte.
1 comenta
Censura….
Se os olvida una tercera opción:
A beneficio de inventario: el heredero responde de las deudas del fallecido de forma limitada, concretamente hasta donde alcance el patrimonio hereditario. Por lo tanto, el heredero no responde con sus propios bienes de las deudas que contenga la herencia.