La Audiencia Provincial de A Coruña ha desestimado un recurso presentado por el Banco Santander, obligando a la entidad a cumplir un convenio de dación en pago previamente acordado. Esto significa que el banco deberá cancelar una deuda hipotecaria a cambio de dos fincas en Ferrol y condonar parte de la deuda, que asciende a casi 52.000 euros.
El caso se remonta a un préstamo hipotecario firmado en 2006 y posteriormente modificado. Tras varios impagos, ambas partes acordaron la dación en pago de dos fincas como solución. Sin embargo, el banco se negó a cumplir el acuerdo y los afectados decidieron llevar el caso a los tribunales, obteniendo un fallo favorable en primera instancia. El tribunal declaró que el contrato de dación en pago era válido y obligó al banco a saldar la deuda.
El Santander recurrió la decisión, argumentando que no existió un acuerdo definitivo y que solo se trataron “tratos preliminares”. Además, alegó que hubo un error en el consentimiento por parte de la entidad. La Audiencia Provincial rechazó estos argumentos, afirmando que ambas partes habían alcanzado un consenso sobre la dación en pago, siempre y cuando los prestatarios cumplieran con sus obligaciones de pago relacionadas con el IBI y la comunidad de propietarios, lo cual fue confirmado.
El banco también alegó desconocer que el préstamo hipotecario incluía otra finca, pero el tribunal subrayó que esta propiedad pertenecía a un familiar de los prestatarios y no fue financiada con el dinero del préstamo. Además, consideró que la entidad no aportó motivos válidos para romper el acuerdo alcanzado.
Finalmente, la Audiencia destacó que no existió mala fe por parte de los prestatarios y señaló que la actitud del banco fue contraria a las buenas prácticas bancarias.
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