El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los consumidores tienen derecho a la devolución parcial de las comisiones hipotecarias cuando realizan un reembolso anticipado del crédito, siempre que estas estén ligadas al plazo de duración del contrato. Este fallo representa un importante precedente para los ciudadanos europeos que buscan renegociar o cancelar sus hipotecas de forma anticipada, abriendo la puerta a posibles reclamaciones contra entidades bancarias.
El caso que ha llevado a esta sentencia se originó en Polonia, cuando una consumidora suscribió un crédito hipotecario a 360 meses y abonó una comisión en el momento de la concesión del préstamo, la cual estaba incluida en el coste total del crédito. Solo 19 meses después, la consumidora decidió reembolsar la totalidad del crédito y solicitó al banco la devolución de la parte proporcional de esa comisión, correspondiente a los 341 meses restantes. El banco rechazó la solicitud, lo que llevó a la consumidora a elevar el caso a los tribunales polacos, que a su vez solicitaron al TJUE aclaraciones sobre la interpretación de la directiva europea sobre contratos de créditos inmobiliarios.
El TJUE ha sido claro al afirmar que, si un banco no informa de manera transparente sobre el desglose de los gastos asociados al crédito, esos costos pueden considerarse vinculados a la duración total del contrato. Por tanto, en caso de reembolso anticipado, el consumidor tendría derecho a la devolución proporcional de esos gastos.
Uno de los puntos clave subrayados por el TJUE es que los consumidores no pueden ser perjudicados por la falta de información que el prestamista está obligado a proporcionar. En este sentido, la sentencia destaca que el hecho de que una comisión o gasto se pague en un solo momento, al inicio del contrato, no implica necesariamente que sea independiente de la duración del préstamo. Si no se ofrece al consumidor una clara justificación de que ese gasto es fijo y no dependiente del tiempo, debe interpretarse que está vinculado al plazo del crédito y que, en consecuencia, puede ser sujeto de reembolso.
Este fallo refuerza la protección de los consumidores frente a las prácticas opacas de algunas entidades bancarias, obligando a los prestamistas a ser más transparentes en sus operaciones. Además, establece que, en caso de duda sobre la vinculación de ciertos gastos al periodo del contrato, las cortes nacionales deben garantizar que los derechos del consumidor sean plenamente respetados, mediante un método que asegure una elevada protección.
La repercusión de esta sentencia es amplia, ya que no solo afecta a los consumidores polacos, sino a todos los ciudadanos de la Unión Europea que tengan créditos hipotecarios. Miles de personas en toda Europa podrían ahora reclamar la devolución parcial de las comisiones que pagaron al suscribir sus préstamos si reembolsaron anticipadamente sus hipotecas. Este caso resalta la importancia de la transparencia financiera y del derecho del consumidor a ser informado adecuadamente sobre los costos asociados a un crédito.