A partir del 1 de enero de 2025, los españoles que deseen jubilarse con el 100% de su pensión tendrán que cumplir requisitos más estrictos según la reforma de pensiones aprobada en 2013. Esta normativa estableció un aumento gradual de la edad de jubilación de 65 a 67 años, proceso que culminará en 2027.
La clave: cotización y edad
En 2025, aquellos con menos de 38 años y tres meses cotizados deberán tener 66 años y ocho meses cumplidos para acceder a la jubilación ordinaria. Por otro lado, quienes hayan cotizado más de 38 años y tres meses podrán jubilarse con 65 años cumplidos. Esto implica una ligera elevación respecto a 2024, cuando el requisito para quienes cotizan menos de 38 años es de 66 años y seis meses.
El acceso a la pensión contributiva mínima no ha cambiado: sigue siendo necesario haber cotizado al menos 15 años, de los cuales dos deben estar dentro de los 15 años previos a la jubilación.
En 2025, la jubilación anticipada seguirá permitiendo retirarse hasta 24 meses antes de la edad ordinaria, aunque con ciertos recortes. Así, los trabajadores podrán jubilarse anticipadamente con 64 años y ocho meses si cumplen con al menos 35 años de cotización. Para carreras laborales más extensas, esta edad puede reducirse a 63 años.
Cuando el retiro anticipado es voluntario, la pensión está sujeta a coeficientes reductores que varían según los meses adelantados y los años cotizados. Por ejemplo, un retiro 24 meses antes puede reducir la pensión hasta en un 21%, mientras que con un mes de adelanto el impacto es del 3,26%.
En el caso de jubilación forzosa (por despido u otras circunstancias no voluntarias), el retiro puede adelantarse hasta 48 meses, con una edad mínima de 62 años y ocho meses, y con un impacto en la pensión que puede alcanzar el 30% de descuento.
Los trabajadores también pueden optar por la jubilación parcial, que desde 2025 tendrá requisitos distintos según el tipo de contrato. Si la empresa firma un contrato de relevo, será posible acceder a esta modalidad a partir de los 62 años y ocho meses con más de 36 años cotizados, o a los 63 años y cuatro meses con 33 años cotizados. Sin contrato de relevo, la edad mínima será la misma que la jubilación ordinaria.
Para aquellos que decidan demorar la jubilación, la Seguridad Social ofrece bonificaciones como un 4% adicional anual en la pensión, un pago único o una combinación de ambos beneficios.
La reforma más reciente, acordada en 2023 pero pendiente de desarrollo legislativo, introduce novedades importantes. Entre ellas, destaca la posibilidad de recibir incentivos cada seis meses por demorar la jubilación más de dos años. Además, se ajustarán los coeficientes reductores para trabajos peligrosos o penosos, como los que implican mayores riesgos de enfermedades o incapacidades.
Otra medida significativa es la ampliación del trabajo compatible con la pensión. Quienes prolonguen su vida laboral podrán cobrar porcentajes crecientes de su pensión, alcanzando el 100% tras cinco años de demora.
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