El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) vuelve mañana a ser el centro de atención para miles de consumidores en España al pronunciarse sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). Asociaciones como Asufin esperan que la decisión sea “clarificadora” para quienes tienen hipotecas referenciadas a este índice, frecuentemente señalado por su opacidad y falta de transparencia.
La consulta surge del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Sebastián, que ha elevado 22 cuestiones prejudicialesrelacionadas con una hipoteca contratada en 2006 con Kutxabank. En este caso, se cuestiona si la entidad bancaria actuó con la debida transparencia al incluir el IRPH Cajas como índice de referencia, y si dicha elección pudo generar un desequilibrio injusto en perjuicio del consumidor.
El IRPH se calcula como la media de los tipos de interés aplicados en hipotecas por las entidades financieras. En teoría, esto lo convierte en un índice más estable frente a la volatilidad del euríbor. Sin embargo, una advertencia contenida en la Circular 5/1994 del Banco de España señala que la simple utilización directa del IRPH podría situar el coste de la operación por encima del promedio del mercado. Para corregir este desequilibrio, recomendaba añadir un diferencial negativo que, en la práctica, muchos bancos no aplicaron.
El problema radica en que el contrato hipotecario no detallaba esta información de manera clara. Según el juzgado donostiarra, la cláusula no explica al consumidor el impacto económico real del IRPH en el préstamo, ni le permite comparar adecuadamente con otros índices como el euríbor. Además, algunos elementos que componían las TAE utilizadas para calcular el IRPH se basaban en cláusulas contractuales cuya legalidad está cuestionada.
El juez plantea que el consumidor medio difícilmente podría comprender las implicaciones del IRPH sin una explicación clara de términos como “tipo de interés”, “índice de referencia” y “TAE”. Aunque el cálculo del índice estaba publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el juzgado duda de que esto sea suficiente para cumplir los requisitos de transparencia.
Otra cuestión relevante es la jurisprudencia española. En 2020, el TJUE determinó que las entidades deben garantizar la transparencia en los contratos hipotecarios, aunque el Tribunal Supremo de España ha sostenido que no es obligatorio incluir la definición completa del IRPH ni informar al cliente de su evolución previa, argumentando que es un índice oficial.
Si el TJUE considera que el uso del IRPH fue abusivo o no transparente, miles de consumidores podrían beneficiarse de la anulación de estas cláusulas y la devolución de cantidades pagadas en exceso. El fallo también podría forzar a las entidades bancarias a redefinir sus prácticas al calcular y comunicar índices hipotecarios.
Mientras tanto, organizaciones como Asufin y consumidores afectados esperan que el TJUE siente un precedente que redefina la relación entre bancos y usuarios en favor de la equidad y la claridad.
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