Ayer el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia clave sobre las hipotecas referenciadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). Según el fallo, el hecho de que el IRPH sea un índice oficial no descarta la posibilidad de mala fe en su aplicación, y las cláusulas que lo incorporan pueden ser consideradas abusivas si no cumplen con los requisitos de transparencia exigidos por la normativa.
El TJUE destacó que, para decidir si una cláusula es abusiva, es imprescindible analizar el método de cálculo del IRPH y compararlo con los tipos de interés aplicados en el mercado en el momento de firmar el contrato. Esta evaluación debe incluir una comparación con índices más comunes como el Euribor, que se utiliza en la mayoría de las hipotecas a tipo variable.
El fallo supone un revés para los bancos, ya que pone bajo la lupa la forma en que comunicaron a los clientes el funcionamiento del IRPH, un índice calculado a partir del interés medio de las hipotecas concedidas por las entidades financieras. Este índice ha sido históricamente más alto que el Euribor, lo que ha generado un sobrecoste relevante para los afectados.
Mientras que el Euribor refleja la media de los tipos de interés que los grandes bancos europeos se cobran entre sí, el IRPH toma como base los intereses aplicados directamente a las hipotecas en España. A pesar de ser oficial y elaborado por el Banco de España, el IRPH ha sido objeto de críticas por su opacidad y su tendencia a situarse por encima del Euribor.
El índice ha cambiado de forma a lo largo de los años. Hasta 2013, existían tres modalidades de IRPH (bancos, cajas y entidades). Tras suprimir dos de ellas, quedó vigente únicamente el IRPH de entidades. Esto significa que muchas hipotecas firmadas antes de 2013 podrían estar afectadas por los cambios en la normativa y los cuestionamientos actuales sobre su transparencia.
El fallo podría desencadenar una oleada de demandas por parte de los casi un millón de titulares de hipotecas referenciadas al IRPH. Según datos de Reclamador, los afectados podrían reclamar una media de 16.000 euros por hipoteca, cifra que refleja la diferencia que habrían pagado si su préstamo hubiera estado vinculado al Euribor.
El TJUE exige que los bancos ofrezcan explicaciones claras sobre cómo funciona el IRPH y su impacto en el coste del préstamo. Si los jueces nacionales determinan que esto no se cumplió, las cláusulas podrían ser anuladas, obligando a las entidades a devolver los importes cobrados de más.
De confirmarse estas devoluciones, el sector bancario se enfrentaría a un nuevo golpe financiero, que podría ascender a miles de millones de euros. Este escenario recuerda al caso de las cláusulas suelo, otro capítulo polémico en la relación entre consumidores y banca en España.
Esta sentencia refuerza la protección de los consumidores frente a prácticas bancarias opacas, pero también subraya la necesidad de revisar a fondo los productos financieros antes de contratarlos. Para los afectados, el fallo abre una ventana de oportunidad para reclamar justicia y recuperar parte de su dinero.
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