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¿Vives de alquiler? Esto te interesa mucho

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El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha presentado este jueves, por primera vez, el índice de referencia para la actualización anual de los contratos de alquiler, situándolo en un 2,20% interanual en noviembre. Este nuevo indicador será clave para las revisiones de renta de aquellos contratos firmados desde la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el pasado 25 de mayo de 2023.

A partir de 2025, los arrendamientos sujetos a esta normativa utilizarán obligatoriamente este índice mensual, diseñado para limitar incrementos desproporcionados en el precio del alquiler y ofrecer mayor estabilidad tanto a propietarios como a inquilinos. Esta medida responde a la disposición adicional undécima de la Ley de Vivienda, que obligaba al INE a crear este índice antes del 31 de diciembre de 2024.

¿Cómo funciona el nuevo índice de actualización de alquileres?

El índice, que se publicará de forma mensual, combina varios factores económicos clave:

  1. Índice de Precios al Consumidor (IPC).
  2. Inflación subyacente.
  3. Diferencias entre las tasas de crecimiento anual del IPC y la inflación subyacente.
  4. Un parámetro adicional propuesto por la Dirección General de Política Económica, basado en el crecimiento esperado a largo plazo.

Además, se aplicará un coeficiente moderador, consensuado entre la Dirección General de Vivienda y Suelo y la Dirección General de Política Económica, para ajustar el índice a las circunstancias específicas del mercado de alquiler.

En definitiva, el nuevo índice de referencia será el mínimo valor entre la tasa de variación anual del IPC, la inflación subyacente y la tasa de variación anual media ajustada.

¿Qué pasa con los contratos firmados antes de mayo de 2023?

En cuanto a los contratos firmados antes de la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, estos continuarán actualizándose en función de lo establecido en cada contrato, usando como referencia el IPC o el Índice de Garantía de Competitividad (IGC).

  • Si el contrato menciona el IPC, la actualización se realizará conforme a la tasa de inflación vigente en el momento de la renovación.
  • Si se hace referencia al IGC, el aumento anual no podrá superar el 2% ni ser inferior al 0%.

Esta dualidad implica que, a partir de 2025, convivirán dos sistemas de actualización de rentas de alquiler, dependiendo de si el contrato se firmó antes o después de mayo de 2023.


Un contexto marcado por los topes temporales al alquiler

En los últimos años, los precios de alquiler en España han estado sujetos a límites temporales extraordinarios debido a la crisis inflacionaria provocada por la guerra en Ucrania. En 2024, la revalorización de las rentas quedó limitada al 3%, como medida excepcional para proteger a los inquilinos frente al impacto de la inflación en los alquileres.

Además, entre 2022 y 2023, el Gobierno fijó el IGC como referencia principal para limitar las subidas, con un tope del 2%.

El nuevo índice del INE, por tanto, marca un punto de inflexión en el mercado del alquiler, aportando una metodología más clara y ajustada a las circunstancias actuales, con el objetivo de evitar tanto subidas desproporcionadas como la desprotección de los propietarios.

Carlos Lopez

Redactor de Euribor.com.es. Escribiendo desde el 2006 sobre el Euribor, economía, finanzas, bolsa, hipotecas y ahorro

Ver comentarios

  • No sirve de mucho nada de lo que tocan, la verdad. Yo recuerdo cuando tenia un piso en alquiler y le dije al inquilino que tenia que dejar el piso por que solo me dejaban subir un 2%... me pagaba más de cualquier manera, bajo mano o como fuera.
    El inmueble es mío, yo decido por cuanto quiero alquilarlo e independientemente de las leyes que lo regulen, la opción de ponerlo en alquiler sigue siendo a mi voluntad.
    Tócame las maracas y te puedes poner como quieras pero de mi propiedad te piras a la de ya.

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