Se dice que el ser humano es el único animal que se tropieza dos veces en la misma piedra y, a veces, sobre todo en lo que se refiere al mundo financiero, esas dos pueden convertirse en un buen puñado.
Eso es lo que se puede deducir del reciente estudio publicado por el comparador financiero HelpMyCash, según el cual, de una encuesta en la que han participado 470 personas, se demuestra que la educación financiera de los ciudadanos de nuestro país tiene lagunas importantes. Tanto es así que el 41,1% de los encuestados no saben lo que es la cláusula suelo, a pesar del amplio tratamiento en los medios de comunicación.
Tanta es la repercusión que ha tenido y tiene, que la declaración de nulidad del suelo hipotecario incluso obligó al Gobierno de la nación a tomar medidas para evitar el colapso de los juzgados, pues se calcula que hay unos 3,5 millones de hogares afectados por la aplicación abusiva de esta cláusula. En concreto, se decretó una vía extrajudicial para tramitar las reclamaciones y se crearon ex profeso 54 juzgados especializados para resolver litigios sobre cláusulas suelo.
De hecho, según HelpMycash.com, un hogar con una hipoteca media de 150.000 euros a 30 años firmada en 2007 habría abonado unos 16 mil euros de más por culpa de la cláusula suelo. Estos cálculos se han hecho en base a un interés de Euribor más 0,5 % y un límite mínimo (un suelo) del 3,5 %. Lo curioso del caso es que puede haber familias que estén pagando esta cláusula y aun no lo sepan siquiera. Por otro lado, el impacto estimado por el Banco de España sobre el sistema financiero asciende a 4.000 millones de euros.
El problema, además de la falta de interés o de cultura financiera del usuario medio, también podría venir del hecho de que muchos bancos utilizaron otros tecnicismos para establecer un límite mínimo en el tipo aplicado. Entre los más empleados, encontramos expresiones como límite a la variabilidad, horquilla de interés, túnel de interés, tipo de interés mínimo o acotación mínima de interés.
La cláusula suelo en un préstamo hipotecario se define como el porcentaje mínimo de interés que se aplicará a las cuotas que el prestatario tenga que pagar. Es decir, la entidad bancaria incluiría esta cláusula para asegurarse un mínimo de tipo de interés en el cálculo de la cuota hipotecaria.
La gran mayoría de las hipotecas contratadas en España se realizan utilizando como índice de referencia el Euribor y añadiéndole a éste un diferencial. Si en el contrato se firma una cláusula suelo muy alta o, como es el caso, el Euribor se desploma, entraría en aplicación este tipo de interés mínimo. Es pues, en este caso, una protección para la entidad bancaria ante variaciones a la baja del índice de referencia.
Pero también existe en este tipo de contratos un concepto que es la cláusula techo, que limita el porcentaje máximo que se podrá aplicar a la liquidación del préstamo. Esta cláusula, que serviría de defensa al usuario frente a una subida salvaje del índice de referencia, conviene también tenerla clara y revisada, ya que, si es demasiado alta nunca servirá de protección, ya que los valores predecibles del Euribor pueden ser que nunca lleguen a esos porcentajes.
Hay que decir que, en principio, estas cláusulas son legales al estar incluidas en el contrato firmado por el cliente, pero han de ser pactadas y convenientemente conocidas por el usuario. De hecho, las sentencias que anulan dichas estipulaciones se hacen porque no ha habido un acuerdo para establecerlas y presentan las circunstancias descritas anteriormente: suelo demasiado alto y techo también excesivamente alto, lo que al final redunda siempre en un beneficio para el banco y no una protección para el cliente frente a las oscilaciones del índice de referencia.
Las clausulas suelo son el producto que más fricciones ha generado en los últimos años entre bancos y clientes. De hecho, supusieron el 46% de las reclamaciones al Banco de España en el 2.015 y un 27% (3.954) el 2.016. Además, estas reclamaciones han sido de las más disputadas por los servicios jurídicos de las entidades bancarias, muy reacias a rectificar las condiciones de sus hipotecas a pesar de la Sentencia del Tribunal Supremo 9 de mayo de 2013 declarando nulas las cláusulas suelo, aunque con un límite a la retroactividad a mayo del 2.013.
El mazazo para las entidades bancarias llegó de la mano de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, que estableció la retroactividad total desde la fecha de inicio de la hipoteca. A partir de ahí, asociaciones y organizaciones como FACUA, OCU o ADICAE han liderado las demandas contra la banca. El hecho de que la mayor parte de las sentencias hayan resultado favorables para los demandantes ha motivado que la mayor parte de las entidades bancarias se allanen a lo solicitado sin llegar a litigar.
La reciente aprobación por parte del Gobierno del Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario, es decir, la nueva ley hipotecaria, implementa las directrices de la Unión Europea en lo referente a protección del consumidor. El siguiente paso será la tramitación parlamentaria, que seguramente contará con numerosas enmiendas, pero el ejecutivo prevé que, gracias al acuerdo con Ciudadanos, PNV y Coalición Canaria, podrá entrar en vigor el primer semestre de 2.018.