Pau A. Monserrat
Bankimia, comparador de productos bancarios
El Tribunal de Justicia de la UE dictó el pasado 28 de octubre una sentencia en relación al cobro del IVA en ciertas operaciones financiera que muy probablemente incidirá en un plazo no muy lejano en el coste de las domiciliaciones bancarias de recibos.
Las compañías de seguros, operadoras de telefonía, compañías de suministro de luz, gas y agua y resto de empresas, que contratan los servicios de una entidad financiera para que manden los correspondientes recibos a las cuentas de sus clientes, podrían ver aumentar el coste que les cobra el banco.
Y este encarecimiento al tener que repercutir la entidad financiera el correspondiente IVA al 18%, con toda probabilidad se traslade al cliente final.
Citando textualmente la sentencia:
… no está comprendida en el ámbito de aplicación de la exención del IVA prevista en esta disposición una prestación de servicios que consiste, en esencia, en solicitar al banco de un tercero la transferencia a través del sistema de «débito directo» de una suma debida por ese tercero al cliente del prestador de servicios a la cuenta de este, en enviar al cliente una relación de las sumas recibidas, en ponerse en contacto con el tercero cuyo prestador de servicios no ha recibido el pago y, por último, en dar orden al banco del prestador de servicios para que transfiera los pagos recibidos, deducida la remuneración de ese prestador, a la cuenta bancaria del cliente“
Aplicación en España
Previsiblemente esta sentencia, que hace referencia aun litigio promovido por Axa contra la Hacienda británica, no se aplicará automáticamente en España.
Es probable que en un primer momento la Dirección General de Tributos y las empresas implicadas hagan oídos sordos al respecto de la sentencia de Tribunal de Justicia de la UE.
Pero esta normativa es aplicable en todos los estados miembros y de no tenerla en cuenta, las entidades españolas que sigan girando recibos sin el 18% de IVA se arriesgan a sufrir inspecciones futuras.
En definitiva, un nuevo coste al ya castigado cliente bancario. No inmediato, pero inexorable.