Lo que la CNMV comunica el 8 de enero en su portal nos puede hacer reír o llorar, según se mire. Siguiendo las instrucciones de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, en adelante ESMA, en base a las “Directrices sobre Políticas y Prácticas de remuneración (MiFID)” que han de aplicarse a partir del 1 de febrero de 2014 (leer en PDF el documento en cuestión), comunica que los bancarios que ejercen funciones relacionadas con el asesoramiento financiero no podrán cobrar por engañar a sus clientes.
Bueno, evidentemente no utiliza el término ‘engañar’, de cosecha propia. Pero como trataré de explicar en el siguiente artículo, básicamente es de lo que trata la nueva regulación. De que el personal de un banco no cobre más por colocar productos a granel sin tener en cuenta el interés del cliente.
El funcionamiento comercial típico de una oficina de banco, con las debidas excepciones (conozco bien pocas y matizables), se basa en unos presupuestos a cumplir. Al director de banco, sus jefes le pasan unos epígrafes mensuales, trimestrales y anuales, de comisiones, pasivo, activo y demás productos y servicios que ofrece la entidad. El empleado y el resto del equipo han de cumplir con ese presupuesto, o reciben presiones de todo tipo (he oído conversaciones grabadas en las que el responsable de zona insulta y amenaza a sus subordinados en una reunión telefónica de directores de la zona). Los directores captan clientes nuevos, pero la mayoría de campañas las acaban dirigiendo a los clientes de siempre de la entidad, lo que supone un grave problema según sea el perfil de la clientela. El caso de las participaciones preferentes será un ejemplo del despropósito de este sistema; se encarga a las oficinas colocar millones en un producto complejo y de alto riesgo; los clientes con ahorros suelen ser gente mayor y, para cumplir las oficinas con el presupuesto, se les “recomienda” este producto “preferente”.
Después cada banco tiene presupuestos u objetivos peculiares. En el Banco Zaragozano, en el que trabajé un año, recuerdo que tenía que llamar a clientes con poca vinculación, para cumplir con el objetivo mensual de ‘clientes activos’. Eso significaba conseguir que me permitieran domiciliar a su nombre los recibos de luz o agua en la cuenta del banco. Una tarea cuanto menos curiosa, a la que dedicaba las tardes. Tardes sin cobrar, por si algún día se les ocurre a los inspectores de trabajo pasarse por las oficinas de los bancos, que falta haría.
Si los bancos no se pudieran permitir ser unos aprovechados e incompetentes, por su capacidad de presionar a los gobernantes de turno, operando en un mercado oligopolístico y con información muy asimétrica (pocos bancos y con clientes cuya cultura financiera es bastante deplorable) y, además, sin el miedo a arruinarse si hacen mal las cosas (el rescate financiero, la vergüenza que estudiarán los estudiantes del futuro, de otros países, claro), no existiría una política comercial que se centrara en productos y no en los intereses de los clientes.
Analicemos ahora lo que desde Europa pretenden que hagan nuestros bancos patrios. Digo se pretende, ya que al final acaban haciendo un poco lo que les da la gana, salvo que algún día nuestra CNMV y nuestro Banco de España hagan su trabajo y supervisen que lo que está escrito en el papel, se cumpla en la realidad. Veremos algunas recomendaciones u obligaciones que se marcan, interpretando a qué hacen referencia:
“Las políticas y prácticas de remuneración deberán estar diseñadas de tal modo que no generen incentivos capaces de incitar a las personas competentes a favorecer sus propios intereses, o los de la empresa (p. ej., en el caso de la colocación de productos propios , o cuando una empresa promueve la venta de productos que le resultan más lucrativos), en posible detrimento de sus clientes”.
No se debería pagar por engañar. Pero además el “deberán” del texto implica conveniencia, no obligatoriedad, como deja claro el documento de ESMA:
“Las directrices no recogen obligaciones absolutas, Por este motivo, se utiliza con frecuencia el término «deberá(n)» para indicar conveniencia. En cambio, cuando se menciona un requisito incluido en la MiFID o la Directiva de aplicación de la MiFID, se utilizan las expresiones «tendrá(n) que» o «estará(n) obligado(s)»”. Este matiz acaba significando que la instrucción es papel mojado. Podríamos traducirlo de la siguiente forma:
“Los señores banqueros, si les parece bien y no les genera dolores de cabeza, podrían evitar pagar a los directores por endosar fondos de inversión garantizados que a los 4 años no dan un duro de rentabilidad, en lugar de depósitos rentables. Si nos les parece mal, claro”.
Nos cuentan algunos ejemplos de práctica deficiente en la remuneración de la fuerza de venta bancaria, a saber:
“directivos y empleados reciben una importante bonificación vinculada a un producto específico. Como resultado, la empresa vende dicho producto, con independencia de su idoneidad para los clientes contactados. Las advertencias del gestor de riesgos se omiten porque los productos de inversión generan elevados rendimientos para la empresa. Cuando los riesgos que se habían identificado se materializan, los productos se han vendido ya, y las bonificaciones se han desembolsado”.
Lo que hace un empleado de banca de forma habitual y por lo que se le paga. Y si no se les obliga con multas millonarias, que no se hace, seguirán haciéndolo diga lo que diga ESMA, la CNMV o el Papa Francisco. Lamento comunicar al lector que no he encontrado expresiones del tipo “tendrán que” o “estarán obligados”, solo “deberán”, lo que me hace pensar que, de nuevo, todo queda a la conveniencia y buen hacer de CNMV y bancos. ¿Hace falta decir más?
Se seguirá cobrando por asesorar de forma torticera al confiado cliente bancario. ¿O acaso creemos que los bancos van a cambiar motu proprio?