La vinculación bancaria es un concepto común para cualquier cliente que haya contratado en algún momento de su vida un producto financiero o de inversión. Las entidades bancarias son conscientes de que la vinculación bancaria es una excelente manera de mantener unidos a los clientes durante más tiempo del que dure la contratación por el producto que soliciten en un principio.
¿Es beneficiosa para un cliente la vinculación bancaria? ¿Hasta que punto podemos evitarla?
Los productos vinculados son muy ventajosos para el banco. Como es evidente, no sólo se está asegurando que los clientes contratan más productos financieros de la entidad, de una manera más sencilla porque el cliente ya es conocedor de la entidad (la comercialización es más sencilla en base a una confianza previa) lo que, en consecuencia, le generará un mayor beneficio al banco, sino que así podrá diversificar su riesgo y equilibrar su balance.
El cliente, por otro lado, no podrá disfrutar de tantas ventajas sino que, al contrario, en ocasiones se verá coaccionado a contratar determinados productos de la entidad con el fin de conseguir mejores condiciones en los productos que contrate, véase hipotecas y otros productos de financiación.
Hipoteca: el producto bancario con más vinculaciones
A cambio de disminuir el diferencial que se aplica en el tipo de interés de las hipotecas, las entidades bancarias obligan a contratar al cliente productos vinculados que van, desde las inocentes cuentas nómina que no supone ningún tipo de comisión en la mayoría de los casos, a productos que pueden suponer un importante gasto anual para el cliente, como los seguros.
En este caso, el único seguro que se exige por Ley a la hora de contratar una hipoteca es el seguro de incendio. Amparándose en que “el cliente esté más seguro y tranquilo” durante la vida de su préstamo hipotecario, es habitual que la entidad “anime” al cliente a contratar otros seguros como el seguro de hogar o seguro de vida. Curiosamente, la entidad no ofrecerá seguros de otras compañías aseguradoras, sino los seguros que se encuentren dentro de la cartera del banco o caja. Como consumidores, tenemos el derecho de, plantearnos contratar o no esos seguros optativos y, de hacerlo, poder comparar distintas ofertas del mercado y elegir la que más nos convenga.
Vinculación, entonces, ¿se puede evitar?
El cliente, para algunas asociaciones de consumidores, se encuentra en una situación desfavorable frente al abuso de poder de la entidad, que va a sugerirle al cliente contratar productos vinculados para así mejorar las condiciones del producto que inicialmente sí se quería contratar. Esto obliga a un cierto compromiso que el cliente, en ocasiones, no puede o no se atreve a rechazar.
Las vinculaciones pueden ser interesantes si resulta una oportunidad frente a las características de otros productos de la competencia y si no suponen un coste añadido. Es importante leer bien los contratos y negociar con el banco todas las cuestiones referentes al producto vinculado. Puede que el producto no tenga comisiones de mantenimiento, pero si comisión de cancelación.
El usuario de productos bancarios debe ser un poco “egoísta”, pensar en el bien de su dinero y no en el de la entidad. Por otro lado, negociar con el banco para buscar una solución que “compense a los dos” es una buena alternativa. Tal y como están las cosas quién va a desaprovechar una oportunidad de negocio si ambas partes salen beneficiadas.
En todo caso, no nos casemos con el banco, que es una pareja muy poco detallista con nosotros. Seamos novios o amigos con derecho a roce. Aprendamos a negociar y comparar entre productos financieros y entidades y, si nos ofrecen mejores condiciones, cambiemos de banco.
El cliente tiene poder de negociación ante las entidades financieras, pero sólo si lo sabe y lo utiliza.
Eva Llorca, iAhorro.com comparador de bancos