En el artículo «Endesa una ratonera para el inversor minoritario» que realizamos a mediados del mes pasado describimos la situación de conflicto de intereses que se encontraba la eléctrica al presentar la Oferta Pública de Venta (OPV) en la que los accionistas minoritarios quedaban desprotegidos por los siguientes motivos:
– Endesa aprobaba la oferta de compra de Enel Europe Energy, sociedad instrumental propietaria de la italiana Enel (accionista mayoritario con el 92% del capital de Endesa), por su negocio en latinoamérica a un precio de 8.252 millones de euros.
– Endesa repartió un dividendo extraordinario equivalente a 7,795 euros por acción con una rentabilidad del 26%, por la venta del negocio de Latinoamérica. Enel percibiría el 92% de la venta de los activos por lo que prácticamente le salía gratis la operación.
– Otro dividendo extraordinario de 6 euros por acción, elevando el endeudamiento de la compañía.
Claramente nos encontrábamos con un instrumento publicitario para captar accionistas minoritarios ante la inminente OPV que colocaría los títulos equivalentes hasta el 22% del capital. De hecho durante varias semanas hemos podido ver siguiente anuncio en televisión sobre la operación corporativa bajo el lema «Creemos en la energia de este país», un lema con cierta ironía después de vender los activos latinoamericanos que reportaban la mitad del EBITDA de Endesa.
A raíz de esta situación la Asociación de Usuarios de Servicio Bancarios y Consumidores de Madrid (Ausbanc) inició una acción colectiva en beneficio de los inversores por el tema de publicidad, por lo que el juzgado de primera instancia nº52 de Madrid ha estimado la adopción de medidas cautelares. En concreto, el auto cuya titular es la Magistrada-Juez Dª María Teresa Santos Gutiérrez había propuesto que se estima la adopción de la medida cautelar solicitada consistente en que Endesa rectifique la publicidad referida en autos, advirtiendo claramente al potencial inversor del siguiente mensaje: “Endesa está controlada en un 92% por el grupo semipúblico italiano Enel, cuyos intereses pueden entrar en conflicto con los de la empresa española. Este y otros importantes factores de riesgo como la reducción de su crecimiento potencial y una deuda con la que antes no contaba, se recogen en el Folleto Informativo de la Oferta Pública de Venta de Acciones disponible en la página web de la CNMV .”
El fundamento de Derecho tercero del auto establece “…el período de solicitudes vinculantes de compra finaliza para los inversores del tramo minorista el día 19 de noviembre de 2014, inclusive… Si Endesa continúa con la campaña publicitaria sin advertir de los extremos de riesgo por la rentabilidad de las inversiones o con una omisión de la advertencia sobre la reducción de su crecimiento potencial y los pormenores de la inversión; de no adopción carecería de efecto posteriormente…” “Siendo que en la campaña publicitaria, el folleto informativo de la OPV de Endesa, que se extiende a un total de 466 páginas, expone una serie de advertencias importantes y factores de riesgo, que son omitidas completamente por la publicidad cuyo cese se interesa.” “Se procede a adoptar “inaudita parte” la medida solicitada con carácter subsidiario en base a los dispuesto, principalmente, en el art. 15.4 de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo…”
El fundamento de Derecho quinto dice textualmente que “Procede, por último, señalar que si bien las medidas cautelares deben solicitarse, como regla general, junto con la demanda principal como indica el artículo 730.1 de la LEC, el mismo precepto en el apartado siguiente permite que puedan solicitarse previamente a la demanda cuando la parte solicitante alegue y acredite razones de urgencia o necesidad, que se estima concurren en el presente caso.”
En la nota final del auto la magistrada comenta: «Adviértase a la parte que si no presenta la demanda principal dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la medida, ésta quedará sin efecto, condenándose en las costas y respondiendo de los daños y perjuicios que se hubieran producido» y añade «Contra este auto no cabe recurso (artículo 733.2 LEC), pero ENDESA S.A parte demandada, podrá formular oposición a la medida acondada en el plazo de veinte días contados desde la notificación de este auto por alguna de las causas expresadas en el artículo 740 de la LEC.
En una nota de prensa desde el Departamento de Comunicación de Ausbanc comentan los siguiente: Con esta misma fecha Ausbanc ha presentado escrito ante la CNMV solicitando el máximo rigor y colaboración para el estricto cumplimiento de las medidas cautelares aprobadas en el Auto y supervise el correcto cumplimiento de los intereses de los inversores. Esperamos por parte de Endesa toda la lealtad exigible en este tipo de operaciones y que no se intente evitar el cumplimiento de las obligaciones que le impone el Auto mediante trucos como el tamaño pequeño de la letra o mediante un audio ininteligible, o cualquier otro.
Si queréis visualizar el auto entero lo he subido en el Foro
Por todo lo anterior, hoy Endesa se ha visto obligada a suspender la campaña publicitaria hasta ahora destinada a accionistas minoritarios por la imposibilidad de modificar el anuncio. A partir de este miércoles a las 14.00 horas ya no serán emitidos. Al mismo tiempo, Endesa se reserva el derecho a interponer las acciones legales oportunas contra el auto del juzgado.