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¿Cómo protege el sistema bancario a los ahorradores?

La Regulación Bancaria pretende, o debería preservar el buen funcionamiento de las entidades financieras, fortalecer su capacidad de resistencia ante acontecimientos adversos y armonizar los intereses de las partes directamente afectadas (bancos, ahorradores e inversores). Como hemos comprobado con la reciente crisis financiera la regulación del sistema financiero tiende a ser imperfecta, por lo que se establecen mecanismos de última instancia para evitar que se produzcan pánicos bancarios como es el caso del Fondo de Depósitos de Entidades de Crédito (FGDEC), un sistema en el que las entidades socializan pérdidas en el supuesto de colapso financiero con la finalidad de proteger los depósitos de los ahorradores. El aval es para todos los bancos y cajas que estén adscritos a él, un total de 171 entidades de crédito están inscritas al FGDEC.

El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito  se creó en noviembre de 1977 con el fin de proteger a los depositarios y muy especialmente a los pequeños ahorradores. De su gestión y administración se encargó al Banco de España, el cual lo desarrolló siguiendo las recomendaciones y experiencias de algunos países de la UE y EE.UU., donde ya existían otras experiencias similares. El FGDEC sirve para que los depositantes o inversores recuperen su dinero, hasta cierto límite, en caso de que una entidad adherida al fondo sea declarada en concurso de acreedores o tenga cualquier otro tipo de problema que le impida hacer frente a sus pagos y obligaciones.

El límite actual es de 100.000 euros por depositante y cubre el dinero en cuentas de los clientes, valores negociables e instrumentos financieros, pero no cubre las pérdidas de valor de una inversión. Desde su origen hasta el año 2000 el Fondo cubría 15.000 euros por depositante, que se extendieron a 20.000 euros entre el año 2000 y 2008, pasando a partir del año 2008 a 100.000 euros. El organismo cubre hasta un máximo de 100.000 euros por cada titular de una cuenta, con independencia del número y la clase de depósitos que se tengan. Esto es, el importe se dividirá entre todos los titulares, según lo que se haya acordado en el contrato del depósito, a partes iguales. Y cada titular podrá recuperar hasta 100.000 euros.

Hasta el año 2011 existían tres fondos diferentes: uno para los bancos, otro para las cajas de ahorro y otro para las cooperativas de crédito. Con la aprobación del Real Decreto Ley 16/2011, de 14 de octubre, todos estos fondos se unificaron. Esa financiación procede de las aportaciones anuales que deben hacer las entidades adheridas. En caso de necesidad, las entidades deberán realizar contribuciones extraordinarias. Los bancos aportaban inicialmente una cantidad equivalente al 1,2% de sus depósitos al 31 de diciembre. En 1989 dicha aportación se elevó al 2 ‰ de los activos computables, cantidad que se elevó hasta el 2,5 % el año 1990.

No todos los productos financieros gozan de protección por el Fondo de Garantía de Depósitos español. Está asegurado el dinero de las cuentas corrientes, las cuentas de ahorro y Los depósitos a plazo fijo y depósitos de valores con importes garantizados. No obstante, si se hubieran contratado depósitos en una divisa diferente al euro, como por ejemplo en dólares, devolvería su equivalente según los tipos de cambio.

En la actualidad, el patrimonio del FGDEC presenta una situación razonablemente holgada. En particular, aun cuando el balance de situación de 31 de diciembre de 2013 mostraba un patrimonio negativo de 1.637,3 millones de euros, como consecuencia de distintos saneamientos realizados en el ejercicio, durante los meses de enero y febrero de 2014, el FGDEC ha registrado ingresos por 3.113,4 millones de euros, con lo que el patrimonio ha vuelto a ser positivo.

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