Con la dudosa estabilidad del sistema de pensiones español cuya pirámide de población se está invirtiendo, y un mercado laboral con altas ineficiencias, muchos se preguntan con que pueden contar en el momento de jubilarse ya sea a los 67 años o bien más adelante si se establecen nuevas reformas en los próximos años. Tendremos una pensión pública que aunque nominalmente será mayor que la actual, su poder adquisitivo será inferior, es decir que la cantidad de productos y servicios que podremos adquirir serán menores. Es por ello, que ya en el mercado nos encontramose una diferente gamma de productos de ahorro para tener un complemento a la renta recibida en el momento de jubilarnos, tenemos diferentes productos como los planes de pensiones, los planes de previsión asegurados (PPA), los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) y por último los seguros de renta vitalicia que desarrollaremos a continuación.
Para quién no conozca los seguros de renta vitalicia, son seguros de ahorro de aportación única a través de los cuales se proporciona una renta vitalicia de importe garantizado y por lo tanto conocidos previamente. Es un producto flexible, ya que el cliente puede elegir la indemnización que desee por fallecimiento, ajustándose a las necesidades de cada persona y su unidad familiar. Así, el asegurado puede elegir entre optimizar la rentabilidad de su renta a cambio de un menor capital de fallecimiento o la opción inversa en el supuesto de que pueda haber beneficiarios en su póliza. Es una inversión segura, con una atractiva rentabilidad, liquidez y un excelente trato fiscal en el IRPF. Sin embargo se recomienda a personas mayores de 55 años porque ya cuentan con un ahorro constituido a lo largo de los años, y deseen percibirlo sin asumir ningún riesgo y con el objetivo de seguir disfrutando de un mejor nivel económico toda su vida mediante ingresos garantizados.
El tipo de interés inicial se establece según tarifa en vigor en el momento de la contratación. La rentabilidad que debe considerarse en este producto es la financiero-fiscal, ya que hay que valorar también la excelente tributación con que cuentan actualmente las rentas vitalicias. Así que probablemente el mayor riesgo esté en formalizar la contratación cuando los tipos de interés son especialmente bajos, ya que si posteriormente asistimos a tasas de inflación elevadas se obtiene una rentabilidad real negativa.
La ventaja fiscal de los seguros de renta
Más allá de las características propias de los seguros de renta, la verdadera ventaja se encuentra en la fiscalidad. El tipo impositivo a aplicar sobre la Base Imponible del Ahorro es del 21% para los primeros 6.000 euros de base, del 25% para los siguientes 18.000€ de la base y del 27% a partir de 24.000,01 euros en adelante. Se aplicará una retención del 21% cuando se produzca un rescate sobre el porcentaje de renta sujeta a tributación.
Este trato específico de las rentas vitalicias establece un porcentaje forfatario de sujeción a tributación sobre el importe total de renta percibido anualmente. En este caso, el porcentaje de renta que se considera rendimiento de capital mobiliario sujeto a tributación en el IRPF se determina en función de la edad que tiene el asegurado cuando contrata la póliza y se mantiene constante en el tiempo:
– Si se contrata el seguro de renta con una edad inferior a 40 años, el porcentaje de la renta percibida sujeta a tributación es del 40% y su tributación efectiva es del 7,06%.
– Si se contrata el seguro de renta con una edad comprendida entre los 40 y los 49 años, el porcentaje de la renta percibida sujeta a tributación es del 35% y su tributación efectiva es del 6,06%.
– Si se contrata el seguro de renta con una edad comprendida entre los 50 y los 59 años, el porcentaje de la renta percibida sujeta a tributación es del 28% y su tributación efectiva es del 5,32%.
– Si se contrata el seguro de renta con una edad comprendida entre los 60 y los 65 años, el porcentaje de la renta percibida sujeta a tributación es del 24% y su tributación efectiva es del 4,56%.
– Si se contrata el seguro de renta con una edad comprendida entre los 65 y los 69 años, el porcentaje de la renta percibida sujeta a tributación es del 20% y su tributación efectiva es del 3,80%.
– Si se contrata el seguro de renta con una edad superior a los 70 años, el porcentaje de la renta percibida sujeta a tributación es del 8 % y su tributación efectiva es del 1,52%.
En supuesto de fallecimiento del asegurado, el beneficiario designado deberá tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por el importe del capital asegurado. En función del grado de parentesco, existe una reducción adicional de 9.195,49 euros para cada beneficiario de contratos de seguro, siempre que el parentesco con el contratante sea cónyuge, ascendiente o descendiente.