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La figura del cuidador: Proveedor de liquidez y fraudes en la gestión de la autocartera

La figura del cuidador suele ser un intermediario financiero al cuál la sociedad cotizada le encarga, mediante un contrato de liquidez, la misión de vigilar la cotización en el mercado, también observar si se están acaparando lotes de acciones importantes, así como proveer de liquidez al valor para facilitar y estabilizar la operativa mediante la gestión de la autocartera (acciones propias de la sociedad cotizada).

En subidas bruscas el cuidador buscará proporcionar papel al mercado para estabilizar la subida y evitar que la presión de la demanda ejerza demasiada influencia sobre los precios. Del mismo modo, ante un desplome del valor, el cuidador actuará acaparando el papel que vaya saliendo del mercado para que la cotización no se hunda.

La legislación vigente sobre el máximo de autocartera que puede mantener la sociedad cotizada establece un límite del 5% sobre el total de acciones, o bien el 10% del capital social.

Diferentes fraude en la gestión de la autocartera:

– Un fraude que podríamos encontrar en un valor sería que una sociedad con pocas acciones en cotización “reducido freefloat” el cuidador se dedicará a la gestión muy activa de la autocartera para aguantar el precio. De este modo, el precio estaría manipulado y mostraría una percepción irreal de la evolución del valor.

– Anteriormente he reflejado que la misión de un cuidador es proveer de liquidez al mercado pero si de forma exagerada se dedicara al sostenimiento de la cotización de las acciones incurriría en manipulación de precios.

– Otro tipo de fraude sería exceder en el número de acciones permitidas mediante el préstamo a una sociedad o mediante una entidad en un paraíso fiscal que compre las acciones de la  empresa cotizada consiguiendo “expulsar” grandes paquetes de acciones, un mayor control sobre la sociedad y reducir el free float.

– Mediante un mecanismo para desarticular una posible OPA (Oferta Pública de Adquisición) la sociedad podría adquirir grandes lotes de acciones propias para subir los precios y desincentivar cualquier movimiento corporativo de esta índole. Además con esta decisión daría mayor peso a los grandes accionistas de la sociedad que podrían decidir seguidamente vender esas acciones a “entidades amigas” que no los boicoteen las decisiones emprendidas en las Juntas Generales de accionistas.

Como hemos comprobado estas entidades a las que se les confía la autocartera tienen un gran poder en la determinación del precio. Por ello, todo inversor debería conocer previamente tanto la entidad financiera que gestiona la autocartera de un determinado valor, como la política que la sociedad cotizada establece al cuidador mediante unos principios básicos y objetivos. De carecer de este tipo de información es muy sencillo incurrir en determinados fraudes que perjudiquen gravemente a las decisiones emprendidas por los inversores.

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