El nuevo sistema de compensación, liquidación y registro de entrada entró en vigor el pasado 27 de abril. Las medidas corporativas en relación con las acciones y títulos de renta fija quedaron ajustados a las normas internacionales con el fin de armonizar la normativa a nivel europeo, en términos de los flujos de información, revelaciones mínimas requeridas, fechas clave, y procedimientos.
Entre los cambios introducidos por la reforma, hay que señalar que el texto refundido por la Ley del Mercado de Valores requiere que los emisores ofrezcan una correcta notificación con antelación de los derechos económicos y obligaciones que surjan en relación con los valores como pronto como se toma la decisión relacionada. Dicha notificación debe especificar las fechas relevantes para el reconocimiento, ejercicio, cumplimiento y pago de dichos derechos y obligaciones, y deben se calculará de acuerdo con, y se ajustan a las normas sobre el sistema de compensación, liquidación y el registro de las transacciones en valores que cotizan en dichos mercados.
Uno de los aspectos modificados está relacionado sobre a partir de que fecha el accionista tiene derecho al cobro de dividendo. Cabe recordar que anterior a la reforma, tenían derecho al cobro del dividendo abonado por una compañía española los accionistas al cierre de la jornada bursátil anterior al pago del mismo. Es decir si un lunes se repartía dividendo, descontándose del precio de la acción, el último día para comprar era el viernes anterior.
Finalmente, a partir del 27 de junio, es necesario que el cliente disponga de los títulos como mínimo tres días hábiles antes de la fecha de abono del dividendo. Si por ejemplo se abona el dividendo un martes, el inversor deberá tener los títulos en cartera al cierre de la sesión del jueves anterior (siempre y cuando no haya ningún festivo). Si comprase acciones en la sesión del viernes o del lunes, no tendría derecho al abono del dividendo.
Por ejemplo, imaginemos que un martes se pagará un dividendo, pues bien, en la semana anterior, el jueves sería el último día para comprar acciones, es decir, la fecha corte. Por su parte, el viernes anterior la acción cotizaría ex dividendo, lo que supone que las compras realizadas sobre ese valor, no reportará al accionista el dividendo próximo.
Interesante, no sabía que había habido cambios.
Sería muy bueno saber cómo influye el pago de dividendos en la cotizacion, a corto y medio plazo.
Un saludo